Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1045

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nuevo programa aplicativo.

Bs. As., 17/72001

VISTO la Ley Nº25.413, los Decretos Nº380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, Nº730 del 1 de junio de 2001, Nº802 de fecha 15 de junio de 2001 y Nº814 del 20 de junio de 2001 y la Resolución General Nº715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº25.413 estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria y el Decreto Nº380/01 y sus modificatorios, admite imputar los importes ingresados por ese concepto, como crédito en el impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General Nº1028.

Que el Decreto N 730/01 dispone los beneficios que podrán gozar los sujetos que resulten comprendidos en los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo suscritos en el marco de la Ley N 25.414, entre los que se encuentra el cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado a determinados montos abonados en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que por otra parte, el Decreto N 802/01 prevé que determinados sujetos inscritos en el impuesto al valor agregado podrán consignar como pago a cuenta de dicho gravamen el monto del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal.

Que asimismo el Decreto Nº814/01 establece la posibilidad de computar parcialmente como crédito fiscal del impuesto al valor agregado en determinados casos, el monto efectivamente abonado en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un programa aplicativo para ser utilizado por los sujetos alcanzados por las disposiciones de las precitadas normas, en sustitución de las versiones aprobadas por la Resolución General Nº715 y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que se encuentren alcanzados por las disposiciones establecidas en los Decretos Nº380/01 y sus modificatorios, Nº730/01, Nº802/01 y/o Nº814/01, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo dispuestas por la Resolución General Nº715 y sus complementarias, sólo deberán utilizar —a los fines de computar como crédito fiscal o pago a cuenta del gravamen, los montos de los conceptos que corresponda—, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.2", en sustitución de las anteriores versiones.

El mencionado programa también podrá ser utilizado por los demás sujetos alcanzados por el impuesto.

El aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.

Art. 2º — Apruébase el programa aplicativo denominado "IVA - Versión 3.2".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución General N° 1625/2004 de la AFIP B.O. 27/1/2004 se deroga para los sujetos y a partir de las fechas indicadas en el art. 3° de la norma de referencia, el programa aplicativo aprobado por la presente).