MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.299

Bs. As., 13/7/2001

VISTO la Resolución N° 28.297 de fecha 13 de julio de 2001, y;

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8° de dicha norma se deslizó un error en su texto, atento que se consignó 8/12/ 00 como fecha de la Resolución N° 27.907, en lugar de 28/12/00;

Que, sin perjuicio que tal error no reviste materialidad y que no modifica la norma en cuestión, corresponde rectificar el mismo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,

POR ELLO;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el texto del artículo 8° de la Resolución N° 28.297 por el siguiente:

"ARTICULO 8°: Déjase sin efecto, a partir del día de la fecha, la Resolución N° 27.907 del 28 de diciembre de 2000."

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL, Superintendente de Seguros.

e. 20/7 N° 357.815 v. 20/7/2001