VETO
Decreto N° 99/2001
Obsérvase el proyeco de Ley registrado bajo el N° 25.435.
Bs. As., 17/7/2001
VISTO el Expediente N° 020-002911/2001 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.435 sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto de Ley declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación con destino al PODER JUDICIAL DE LA NACION, el inmueble
ubicado en la calle Lavalle N° 1429/31/33/39 de la Capital Federal.
Que el artículo 3° del proyecto establece que el gasto que demande su
cumplimiento será atendido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la expropiación del referido inmueble habrá de implicar una erogación por parte del ESTADO NACIONAL.
Que al respecto no existen estimaciones acerca de la cuantía de la erogación que deberá efectuar el TESORO NACIONAL.
Que la Ley N° 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para
el ejercicio 2001 y el Presupuesto Plurianual 2002-2004 no contienen
previsiones crediticias para atender esta erogación.
Que la legislación vigente en materia de Administración Financiera
Pública determina que todo incremento de gastos debe prever el
financiamiento respectivo.
Que el presente Proyecto de Ley no prevé en forma específica el origen del financiamiento para hacer efectiva la expropiación.
Que asimismo el financiamiento de esta erogación por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL colisiona con las previsiones de la Ley N° 25.152, denominada
de Administración de los Recursos Públicos, que dispone estrictos
parámetros de cumplimiento de metas de déficit fiscal, lo cual implica
que el GOBIERNO NACIONAL debe adoptar rigurosas medidas de austeridad
presupuestaria.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.435.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.435.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo. -
Carlos M. Bastos.