Ministerio de Economía

EXPORTACIONES

Resolución 299/2001

Modifícase la Resolución N° 222/2001, en relación con los reintegros a las exportaciones de manzanas y peras en determinados envases.

Bs. As., 20/7/2001

VISTO el Expediente N° 061-007743/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 220 del 18 de junio de 2001 se restablecieron los reintegros a la exportación intrazona.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 222 del 18 de junio de 2001 modificó los reintegros a las exportaciones de manzanas y peras en envases de DOS Y MEDIO KILOGRAMOS (2,5 kg) a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Que en la mencionada resolución se limitó la asignación del reintegro a las exportaciones extrazona, correspondiendo asignarlo a la totalidad de las exportaciones, de acuerdo a lo establecido en el primer considerando de la presente resolución.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 del 8 de marzo de 1974, N° 1011 del 29 de mayo de 1991 y N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 222/2001 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 1° — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación (R.) que en cada caso se indica:

M.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.

%

0808.10.00

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg.

3

0808.20.10

En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg."

3

Art. 2° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación para las destinaciones de exportación a consumo oficializadas a partir del 20 de junio de 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.