Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 174/2001 y 71/2001

Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "Bontes 8.75% - 9/5/2002".

Bs. As., 12/7/2001

VISTO, el Expediente N° 080-0004622/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001", los Decretos N° 340 de fecha 1° de abril de 1996 y N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198 de fecha 24 de Abril de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 403 de fecha 16 de Septiembre de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 507 de fecha 4 de Noviembre de 1998, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 391 de fecha 4 de Agosto de 1999, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 348 y la SECRETARIA DE FINANZAS N° 129 de fecha 12 de Septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados en la planilla 14 anexa al artículo mencionado.

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/96 establece un sistema de emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que por el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, se establece que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4° del mismo Decreto, se determinan las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo denominarse éstos en PESOS o moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, o bien cualquier otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) puede realizarse por licitación pública —debiéndose dar a conocer las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

Que el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA. Ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97 dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (VN U$S 2.000.000.000.-).

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 403/97, se dispuso la ampliación del "BONTE 8.75% -9/ 5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000.-), con las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 507/98, se dispuso la ampliación del "BONTES 8.75% - 9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 400.000.000.-), con las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 391/99, se dispuso la ampliación del "BONTES 8.75% - 9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000.-), con las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97.

Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 348/00 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 129/2000 se modificaron los Procedimientos para la Emisión y Colocación de Letras del Tesoro y para la Emisión y Colocación de Bonos de Mediano y Largo Plazo.

Que se ha realizado una licitación de "BONTES 8.75% - 9/5/2002", conforme los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 348/00 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 129/2000.

Que en consecuencia, resulta necesaria la ampliación de "BONTES 8.75% - 9/5/2002" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (V.N. U$S 30.000.000,-) a fin de ser utilizados en el corriente ejercicio conforme a las pautas de financiamiento previstas para el año en curso.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES Estadounidenses denominados "BONTES 8.75% - 9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (V.N. U$S 30.000.000).

Art. 2° — Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97, ampliados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 403/97, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 507/98 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 391/99, a excepción de:

a) Comisión: MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,1875%) sobre VALOR NOMINAL.

b) Régimen de Colocación: se podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 340/96.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.— Daniel Marx.