Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 190/2001

Dispónese que los requisitos fitosanitarios para la importación de productos originarios del Estado de California, Estados Unidos de América, serán establecidos por la Dirección de Cuarentena Vegetal.

Bs. As., 18/7/2001

VISTO el expediente N° 8209/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 504 del 30 de diciembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se autorizó la importación de fruta fresca originaria del Estado de California (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), limitando por Condados su exportación a la REPUBLICA ARGENTINA, debido a la Mosca Oriental de la Fruta (Bactrocera dorsalis).

Que el USDA/APHIS (UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE/ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE) tiene un "Plan de Acción para las Moscas de los Frutos atraídas con Menthyl Eugenol, incluyendo la Mosca Oriental de la Fruta, Bactrocera dorsalis (Hendel)", así como también para otras Moscas de los Frutos (Diptera: Tephritidae) de importancia cuarentenaria para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el USDA/APHIS presentó toda la información requerida para evaluar el Plan mencionado en el considerando anterior.

Que se analizó el Estándar Internacional de Medidas Fitosanitarias de la FAO (FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION) "Determinación del Estatus de unan Plaga en un Area".

Que se realizó una visita de verificación en origen del estatus de especies de Moscas de los Frutos cuarentenarias para la REPUBLICA ARGENTINA, en el Estado de California.

Que se ha acordado un Plan de trabajo entre USDA/APHIS (UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE/ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que se establecen los aspectos operativos, nivel de responsabilidad y tipo de certificación para la fruta originaria del Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que debido a lo expuesto en los considerandos anteriores, es factible derogar la Resolución N° 504 del 30 de diciembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 504 del 30 de diciembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 2° — Los requisitos fitosanitarios para la importación de los productos originarios del Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, serán establecidos por la Dirección de Cuarentena Vegetal, de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.