COMERCIO EXTERIOR

Decreto 936/2001

Fíjanse los criterios que deberán observarse en la aplicación del Factor de Convergencia (FC) a operaciones de venta al exterior de productos agrícolas.

Bs. As., 25/7/2001

VISTO la Ley N° 21.453, los Decretos N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 803 de fecha 18 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO establece el régimen al que se encuentran sujetas las ventas al exterior de los productos agrícolas.

Que mediante el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001, a los efectos de brindar mayor competitividad al régimen de exportaciones del país, se estableció el Factor de Convergencia (FC), y se determinaron las formas y modalidades de su aplicación.

Que atento las particularidades que presenta el régimen de exportaciones de productos de origen agrícola, en atención a lo prescripto por la Ley N° 21.453, resulta necesario, para el logro de los objetivos previstos en el citado decreto N° 803/2001, proceder a la fijación de los criterios que deberán observarse en la aplicación de dicho factor a las referidas operaciones de exportación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Establécese que para las ventas al exterior comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 21.453, que se declaren a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Factor de Convergencia aplicable será el vigente a la fecha de cierre de cada venta.

Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.