Secretaría de Seguridad Social

y

Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución Conjunta 31/2001 y 192/2001

Apruébanse Pautas para la Aplicación del artículo 34 de la Ley N° 24.156, según texto del Decreto N° 896/2001.

Bs. As., 24/7/2001

VISTO el Decreto N° 926 del 20 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de menguar los efectos de la reducción que sobre determinadas prestaciones sociales de bajo monto se producirán por aplicación del artículo 34 de la Ley N° 24.156, según texto del Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, el Decreto citado en el Visto estableció un mecanismo de compensación de dicha reducción.

Que, en la misma norma se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberán determinar, en forma conjunta, los conceptos que formarán parte de la base susceptible de compensación, así como dictar las normas necesarias para la aplicación de la referida reducción en los haberes de las prestaciones previsionales, por cargas de familia y por desempleo cuyos créditos presupuestarios se encuentren asignados a la ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario establecer dichas pautas de aplicación bajo la premisa de resguardar al máximo posible el principio de equidad.

Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Decreto N° 926 del 20 de julio de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébanse las Pautas de Aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, según texto del Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge San Martino. — Jorge A. Baldrich.

ANEXO I

PAUTAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 24.156

(según texto Decreto Nº 896/01)

1. La reducción que, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley N° 24.156, según texto del Decreto N° 896/01, se disponga sobre los conceptos que se establecen en el punto siguiente, se aplicará a partir de la liquidación correspondiente al mensual julio de 2001.

2. Quedan incluidos en el proceso:

2.1. la totalidad de las novedades ingresadas al mensual julio de 2001 en adelante, indistintamente del sistema del cual provengan y del régimen al cual pertenezcan, incluyendo los regímenes policiales y penitenciarios de jurisdicción provincial, transferidos a la Nación, excluyendo los pagos por única vez.

2.2. los beneficios otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social (Ex-Caja "40") del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con los alcances del Decreto N° 926/01.

2.3. los repagos correspondientes al mensual julio de 2001 en adelante.

2.4. todo retroactivo, ya sea liquidado por alta o rehabilitación de beneficio (Decreto 449/2001) o aquél correspondiente a reajuste de beneficio, a abonar a partir del mensual julio de 2001.

3. El porcentaje de reducción, así como su período de aplicación, será el que se determine en forma general para todo el Sector Público Nacional.

4. El proceso se aplicará por cada beneficio y no por beneficiario.

5. Se discriminarán en conceptos separados tanto las reducciones como las compensaciones, según éstas provengan del haber de la prestación o de la liquidación de asignaciones familiares.

6. Determínase que los conceptos que componen la base de compensación que prevé el Decreto Nº 926/01 serán los que se establecen en la TABLA, "A", la que forma parte del presente ANEXO I.

7. En la determinación de la base compensable correspondiente a beneficios que se componen con prestaciones del régimen de capitalización, se incluirán exclusivamente los componentes públicos, cuyo detalle obra en la Tabla citada en el punto anterior, estando éstos sujetos a la metodología del punto "9" del presente Anexo.

8. Para el recálculo de los importes a descontar mensualmente, por los rubros que seguidamente se indican, a los conceptos que surgen de la TABLA "A" deberá incorporarse la respectiva reducción y compensación:

8.1 Obra Social Obligatoria

8.2 Cargos o Descuentos Especiales

8.3 Embargos

9. A los fines de la aplicación de las compensaciones previstas por el Decreto N° 926/01 a las prestaciones previsionales y cargas de familia del sector pasivo, se seguirán las pautas, que se establecen seguidamente:

9.1 Se efectuará, sobre la totalidad de los códigos que surgen de la Tabla "A", el descuento que se determine; si el haber resultante es igual o menor a la base compensable indicada en el Decreto N° 926/01, se compensará el monto de reducción en una suma equivalente a ésta o a la que sea necesaria para alcanzar la referida base, de ambas, la que sea menor.

9.2 Posteriormente, y luego de reducido y compensado el haber, esto último si correspondiere, se reducirán las asignaciones familiares. Si estas asignaciones familiares reducidas, sumadas al haber reducido y compensado conforme el punto anterior, totalizan un monto inferior a la base compensable determinada por Decreto N° 926/01, se compensará el monto de reducción en una suma equivalente a ésta o a la que sea necesaria para alcanzar la referida base, de ambas, la que sea menor.

10. Las reducciones que deben aplicarse sobre los montos que se hagan efectivos en concepto de Prestación por Desempleo serán compensados en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 926/01.

11. A los fines de la aplicación de las reducciones que se determinen en cumplimiento del artículo 34 de la Ley 24.156, según texto del Decreto N° 896/01, a las asignaciones familiares correspondientes a los activos, tanto del sector privado como público nacional, a los beneficiados del régimen de riesgos del trabajo y a los de prestación por desempleo, se cumplirán las siguientes pautas:

11.1. Se aplicará la reducción sobre el valor de las asignaciones familiares que a continuación se detallan: hijo, hijo discapacitado, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, matrimonio, adopción y retroactivos por cualquiera de las asignaciones mencionadas.

11.2. Los valores liquidados y registrados como impagos se reliquidarán a los valores liquidados originalmente

11.3. En el caso de trabajadoras del sector público nacional no corresponde practicar reducción en la asignación familiar por maternidad.

12. Se aplicará la reducción prevista sobre los montos a reintegrar a empleadores incluidos en, el sistema de fondo compensador, por asignaciones familiares correspondientes a períodos anteriores a julio del 2001. Los reintegros por asignaciones familiares correspondientes a períodos posteriores no serán pasibles de reducción.