SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 18/2001

Bs. As., 23/7/2001

VISTO: la Ley N° 24.241, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 - BCRA N° 241 - CNV N° 2848, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 – BCRA N° 241 – CNV N° 2848 establece nuevos límites por instrumento para la inversión de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que el artículo 12 de la Resolución SAFJP Nº 465/96 determinó los límites de inversión aplicables, motivo por el cual resulta necesaria su modificación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12. — Las inversiones estarán sujetas a los siguientes límites máximos por instrumento, expresados como porcentaje del fondo computable:

inc. a) Títulos públicos nacionales

50 %

inc. b) Títulos públicos provinciales, municipales o emitidos por empresas y organismos públicos

30 %

inc. c) Obligaciones Negociables emitidas a dos o más años de plazo

40 %

inc. d) Obligaciones Negociables emitidas a menos de dos años de plazo

20 %

inc. e) Obligaciones Negociables convertibles en acciones

40 %

inc. f) Obligaciones Negociables convertibles en acciones emitidas por empresas privatizadas

20 %

inc. g) Depósitos a plazo fijo

30 %

inc. h) Acciones

50 %

inc. i) Acciones de empresas privatizadas

20 %

inc. j) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión

20 %

inc. k) Títulos emitidos por Estados extranjeros u Organismos Internacionales

10 %

inc. l) Títulos de sociedades extranjeras

10 %

inc. m) Contratos de futuros y opciones

10 %

inc. n) Cédulas y Letras Hipotecarias

40 %

inc. ñ) Títulos de Fondos de Inversión Directa

10 %"

ARTICULO 2º — La presente entrará en vigor juntamente con la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 – BCRA N° 241 – CNV N° 2848.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 27/7 N° 358.416 v. 27/7/2001