COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 179/2001

Bs. As., 19/7/2001

VISTO el Expediente N° 10951/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 aprobó el Estatuto de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y fijó las competencias, objetivos y atribuciones de la misma en materia de control, auditoría y fiscalización del transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.

Que entre las facultades otorgadas se encuentra la de controlar el efectivo cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario, así como la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias vigentes.

Que el marco contractual en el cual se otorgaron las concesiones para la explotación de los servicios ferroviarios, exige a las concesionarias la ejecución de los mismos de conformidad a la normativa vigente.

Que en uso de las facultades de control y auditoría otorgadas, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios sometidos a su fiscalización.

Que consecuentemente debe establecerse un mecanismo que permita recabar a este Ente de Control y Fiscalización información relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional por parte de los concesionarios del Estado Nacional.

Que a tal efecto resulta conducente determinar como requisito previo y necesario para la tramitación de cualquier requerimiento y/o de solicitudes de los concesionarios relativas a pagos y/o a eventuales reconocimientos de créditos que en definitiva se determinen por aplicación del marco contractual pertinente, establecer un medio que permita conocer en forma indubitable al área que corresponda, la situación fiscal y previsional del requirente.

Que ello permitirá el ejercicio de un control integral de las obligaciones a cargo de los concesionarios ferroviarios y una mayor celeridad en el ejercicio de la función de auditoría encomendada a esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que en tal sentido la Resolución General N° 135 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 4 de mayo de 1998, modificada por su similar N° 370 de fecha 3 de febrero de 1999, creó el "Certificado Fiscal".

Que esta Intervención ha considerado adecuado adoptar el "Certificado Fiscal" creado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la instrumentación de un sistema de información idóneo respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional, de las empresas concesionarias bajo control y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que asimismo se entiende conducente que las presentaciones de las empresas concesionarias de cualquier requerimiento que se pretenda efectuar y/o factura, deben estar conformadas por Contador Público Nacional independiente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y acreditado que lo solicitado responde a los registros contables del requirente y que son llevados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Que las medidas que se proponen conducirán a un mejor cumplimiento de las funciones de control, auditoría y fiscalización a cargo de este Organismo.

Que además corresponde señalar como antecedente la Resolución Co.N.T.A. 1402 de fecha 10 de noviembre de 1995 y el Convenio oportunamente celebrado entre esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de fecha 7 de agosto de 1998.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, brinda atribución suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Que el señor Interventor es competente para la suscripción del presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese para los concesionarios del servicio de transporte ferroviario la utilización del sistema de verificación de aptitud fiscal y previsional, implementado por Resolución General AFIP N° 135/98, modificada por su similar N° 370/99 como requisito previo y necesario para la consideración y evaluación de su situación contractual a todo requerimiento que pretenda formalizar a través de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Los concesionarios ferroviarios acreditarán su aptitud fiscal y previsional ante esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, mediante la presentación del "Certificado Fiscal" emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Las presentaciones de las empresas concesionarias de cualquier requerimiento de cobro que se pretenda efectuar y/o factura, deben estar conformadas por Contador Público Nacional independiente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y acreditado que lo solicitado responde a los registros contables del requirente y que los mismos son llevados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 4° — Instrúyase a las áreas pertinentes de lo expuesto precedentemente..

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSE ANTONIO RECIO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 27/7 N° 358.380 v. 27/7/2001