CONTRATOS

Decreto 965/2001

Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto entre el Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Desarrollo e Infraestructura y el modelo de Contrato de Fideicomiso de Garantía de Fondo Específico a suscribirse entre el Fiduciante, el Ente Contratante, el Encargado del Proyecto y el Consejo de Administración.

Bs. As., 26/7/2001

VISTO el Expediente N° 025-000219/01 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000 ratificado por la Ley N° 25.414 y modificado por el Decreto N° 676 de fecha 22 de mayo de 2001 establece el régimen de alcance nacional para promover la participación privada en aquellos proyectos de desarrollo de infraestructura económica o social, disponiendo la aplicación de un nuevo sistema de financiamiento y ejecución de infraestructura alternativo a los ya existentes.

Que asimismo, se creó el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyo patrimonio se afectará a garantizar y, eventualmente, a satisfacer los montos comprometidos por parte de los Entes Contratantes, en aquellos proyectos a ser encarados bajo el citado régimen.

Que resulta necesario aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer las relaciones contractuales entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, y el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA.

Que asimismo, resulta necesario aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso de Garantía de Fondo Específico, a los efectos de establecer las relaciones contractuales entre el Fiduciante, el Ente Contratante, el Encargado del Proyecto y el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en representación del Fiduciario, constituyendo un patrimonio para ser afectado irrevocablemente a la garantía de los pagos debidos en virtud de un Contrato celebrado en el marco del Régimen de Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso y sus respectivos Anexos, a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2 ° — Aprúebase el modelo de Contrato de Fideicomiso de Garantía de Fondo Específico y sus respectivos Anexos, a suscribirse entre el Fiduciante, el Ente Contratante, el Encargado del Proyecto y el CONSEJO DE ADMINISTRACION en representación del Fiduciario, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA y al señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y/o a quienes éstos designen en su reemplazo, a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA y al señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y/o a quienes éstos designen en su reemplazo, a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso de Garantía de Fondo Específico, cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Instrúyese al señor Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o al funcionario que éste designe, a suscribir el Contrato de Fideicomiso cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 6° — Instrúyese al Presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA y/o a quien éste designe en su reemplazo, a suscribir los respectivos Contratos de Fideicomiso y el de Fideicomiso de Garantía de Fondo Específico, cuyo modelo se aprueba por los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).