CONVENIOS

Decreto 938/2001

Ratifícase un Convenio celebrado con la Provincia de Formosa, cuyo objeto es el de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o canones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado.

Bs. As., 25/7/2001

VISTO el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE FORMOSA, de fecha 1 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N° 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la Ley N° 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o canones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 1 de diciembre de 2000, un convenio con la PROVINCIA DE FORMOSA.

Que por Ley de la PROVINCIA DE FORMOSA N° 1351, de fecha 22 de marzo de 2001, se aprueba en todos sus términos el citado convenio.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE FORMOSA, de fecha 1 de diciembre de 2000, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo.— Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).