ACUERDOS

Decreto 962/2001

Apruébanse Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y los Concesionarios Ferrovias Sociedad Anónima Concesionaria y Metrovías Sociedad Anónima.

Bs. As., 26/7/2001

VISTO el Expediente N° 555-000463/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular Expediente N° 558001055/96 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Expedientes N° 1350/2000, N° 6483/2000, N° 11.019/2000, N° 14.529/2000, N° 14.530/2000, N° 18.561/2000, N° 16.251/2000 y N° 16.252/2000 y Actuaciones N° 4765/2000, N° 7900/2000, N° 12.593/2000, N° 19.763/2000, N° 25.343/2000 y N° 25.344/2000 todos ellos del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; Expedientes N° 41.875/98, N° 16.309/98, N° 12.642/98, N° 511/99 y N° 9739/97 todos ellos del Registro de la citada Comisión Nacional dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 6 (ex- Línea BELGRANO NORTE), el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y el Decreto N° 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999; el Expediente N° 555-000142/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular Expediente N° 178000516/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Expedientes N° 6666/2001 y N° 6667/2001 y Actuación N° 18.854/2000 todos ellos del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Expedientes N° 12.731/99 y N° 16.894/99 ambos del Registro de la citada Comisión Nacional dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de superficie y subterráneos— Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA) aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y la ADDENDA al citado Contrato de Concesión aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el 1° de abril de 1994 inició sus operaciones FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires correspondientes al Grupo 6 (ex-Línea BELGRANO NORTE).

Que el 1° de enero de 1994 inició sus operaciones METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA en los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de Superficie y Subterráneos— del Area Metropolitana de Buenos Aires correspondientes al Grupo 3 (SBASE-URQUIZA).

Que como consecuencia de la ejecución de los respectivos Contratos de Concesión se generaron créditos a favor de las empresas concesionarias, los cuales permanecieron impagos debido a la falta de recursos presupuestarios suficientes del ESTADO NACIONAL.

Que los concesionarios plantearon diversos reclamos económicos ante el ESTADO NACIONAL fundados en la normativa contractual que los vincula.

Que el ESTADO NACIONAL estimó conveniente la regularización de deudas con los concesionarios, en el marco de la readecuación de las ADDENDAS a los Contratos de Concesión.

Que en razón a ello, la Autoridad de Aplicación y las sociedades FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA suscribieron las respectivas Actas Acuerdo mediante las cuales se definió la modalidad de pago de las deudas exigibles al CONCEDENTE, dándose por concluidos los reclamos planteados por las empresas concesionarias, en los términos descriptos en dichos documentos.

Que las citadas Actas Acuerdo se suscribieron "ad-referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL proceder a la regularización de las obligaciones reconocidas en el Acta Acuerdo que no pudieron ser canceladas en su oportunidad por insuficiencia de créditos presupuestarios y considerarlas, a su vez, comprendidas dentro de los conceptos a que alude el inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Que, asimismo, se considera conveniente para preservar las disponibilidades del TESORO NACIONAL cancelar las citadas deudas hasta la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ( $ 72.810.610,51) mediante la utilización de BONOS DE CONSOLIDACION - TERCERA SERIE, dentro del límite establecido en la Planilla N° 15 anexa al Artículo 9° de la Ley N° 25.401, y consecuentemente, excluir de las disposiciones del tercer párrafo del Artículo 9° de la citada ley el procedimiento de cancelación que se dispone.

Que la adopción de las medidas propiciadas para dar urgente solución a los reclamos de los concesionarios de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires correspondientes al Grupo 3 (ex-Línea GENERAL URQUIZA) SUBTERRANEOS y PREMETRO) permitirán obtener ahorros significativos para el TESORO NACIONAL por el pago de intereses moratorios y cumplir adecuadamente con el plan de inversiones previsto por el Contrato de Concesión.

Que, asimismo, la adopción de las medidas propiciadas para dar urgente solución a los reclamos del concesionario de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires correspondiente al Grupo 6 (ex-Línea BELGRANO NORTE) permitirá, también, obtener ahorros significativos para el TESORO NACIONAL por el pago de intereses moratorios y reiniciar el plan de inversiones previsto por el Contrato de Concesión.

Que, en este último caso, los desfasajes en los aportes del Estado generaron no sólo la necesidad de reprogramar anualmente el cronograma de inversiones sino también ajustar sobre la marcha lo reprogramado, no iniciar obras o suspender las ya iniciadas, lo cual concluyó en ineficiencias en la ejecución de las inversiones.

Que no puede desconocerse la situación de emergencia económica por la que atraviesa el ESTADO NACIONAL, la cual ha sido declarada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el dictado de la Ley de Emergencia Económico-Financiera N° 25.344.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha reconocido desde antiguo la existencia de situaciones que demandan una particular celeridad con el fin de no frustrar su solución frente a procesos comúnmente rápidos y difícilmente controlables cuyo remedio requiere el conocimiento de datos o factores acerca de los cuales es natural que la autoridad administrativa posea una más completa información, obtenida merced a su contacto cotidiano e inmediato con la realidad económica y social del país ( C.S.J.N. Fallos 246:345).

Que, asimismo, se ha señalado que inmersos en la realidad no sólo de nuestro país, sino en el resto del mundo, debe reconocerse por la índole de los problemas y el tipo de solución que cabe para ellos, difícilmente pueden ser tratados y resueltos con eficacia y rapidez por cuerpos pluripersonales (C.S.J.N., fallo recaído en autos "PERALTA, Luis contra ESTADO NACIONAL" de fecha 27 de diciembre de 1990).

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que atento el carácter de la presente medida ha producido el dictamen respectivo la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse las Actas Acuerdo y sus Anexos suscriptas entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Concesionarios FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexos 1 y 2 forman parte del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.

Art. 3° — Considéranse como deudas contraidas por el TESORO NACIONAL hasta la finalización del ejercicio fiscal de 2000 los conceptos y montos que se consignan en las Actas Acuerdo aprobadas por el Artículo 1° del presente decreto. Las citadas deudas quedan comprendidas dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA y la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS, dependientes ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA procederán a su registro siguiendo para ello los procedimientos y normas vigentes en la materia.

Art. 4° — Las deudas reconocidas por el artículo anterior serán canceladas hasta la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 72.810.610,51) mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - TERCERA SERIE dentro del total determinado en la planilla anexa al Artículo 9° de la Ley N° 25.401, del siguiente modo:

a) respecto de la concesionaria FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, hasta la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 31.168.214,82);

b) respecto de la concesionaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 41.642.395,69).

Art. 5° — Exclúyese de las disposiciones del tercer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 25.401, la atención de las deudas comprendidas en el Artículo 4° del presente decreto, disponiéndose en consecuencia la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - TERCERA SERIE.

Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. — Domingo F. Cavallo. — Juan P. Cafiero. — Patricia Bullrich. — Ramón B. Mestre. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Andrés G. Delich. — Héctor J. Lombardo. — José J. Jaunarena.

NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).