Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 19/2001

Suspéndese la aplicación del artículo 6° de la Resolución N° 10/2000 a los permisionarios de la flota costera.

Bs. As., 26/7/2001

VISTO las Resoluciones N° 10 y N° 11 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fechas 21 y 27 de diciembre de 2000 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con diversas peticiones de administrados de la flota de rada o ría y costera, resulta atendible reevaluar el impacto de la aplicación de la resolución mencionada en el Visto sobre dichos permisionarios.

Que en tal marco, resulta complementario para un efectivo análisis del impacto mencionado prorrogar la previsión de suspensión del despacho a la pesca de los buques hasta que los permisionarios cumplieran con la totalidad del pago exigible.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de conformidad con los artículos 29, 9° incisos a) e i) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase la decisión adoptada en el punto 6.7.3 del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 22 de fecha 12 de julio de 2001.

Art. 2° — Suspéndese por el plazo de SESENTA (60) días hábiles la aplicación del artículo 6° de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a los permisionarios de la flota costera.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Georgiadis. — Pablo Loubet Jambert. — Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — Gerardo E. Dittrich. — Agustín Caballero. — Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar.