Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 18/2001

Metodología para la determinación de la duración de los permisos de pesca de los buques poteros que se incorporen a la matrícula nacional.

Bs. As., 26/7/2001

VISTO el artículo 26 de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que debe determinarse de modo equitativo y mediante una clara metodología la cantidad de años por los cuales se otorgarán los permisos de pesca a los buques poteros que se incorporen a la matrícula nacional.

Que los criterios adoptados mediante la Resolución N° 6 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 31 de octubre de 2000, han probado ser adecuados para evaluar los extremos del artículo 26 de la Ley N° 24.922 para los buques poteros que se incorporen a la matrícula nacional, observándose la oportunidad de adoptar una norma de similar tenor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — La duración de los permisos de pesca de los buques poteros que se incorporen a la matrícula nacional, se determinará en base a la metodología que figura como ANEXO I de la presente. El período mínimo de duración del permiso de pesca para las empresas comprendidas en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley N° 24.922 será de 5 años, mientras que para las comprendidas en el inciso 2) del artículo antes citado será de 15 años.

Art. 2° — A los efectos de la vigencia del permiso de pesca otorgado, los permisionarios deberán presentar una declaración jurada anual que acredite el cumplimiento del proyecto aprobado en relación con los incisos e indicadores que determinaron la duración del permiso de pesca.

Art. 3° — Cuando la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 verifique un incumplimiento en la ejecución del proyecto que implique un puntaje total inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del puntaje asignado originalmente, notificará al permisionario para que corrija tal incumplimiento en un plazo máximo de UN (1) año, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación vigente.

Art. 4° — El incumplimiento por parte del permisionario durante el lapso de DOS (2) años, alternados o consecutivos, de las obligaciones asumidas en el proyecto, habilitará a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad o a modificar la vigencia del permiso de pesca otorgado.

Art. 5° — Los permisionarios podrán, antes del vencimiento del plazo del permiso de pesca otorgado, solicitar la prórroga del mismo en función al promedio de puntaje total obtenido durante los años de utilización del permiso, siempre que dicho promedio supere el puntaje otorgado en más del DIEZ POR CIENTO (10%). La prórroga del permiso de pesca será definida con la misma metodología con la que fue otorgado.

Art. 6° — Determínase que los permisionarios que durante la vigencia original del permiso de pesca otorgado varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de conformidad con las pautas previstas en ANEXO I de la presente. A los fines de la aplicación de este artículo, el titular del permiso de pesca deberá ser el mismo que el de la planta de procesamiento en tierra.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Georgiadis. — Omar M. Rapoport. — Pablo Loubet Jambert. — Agustín Caballero. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Dittrich — Héctor M. Santos. — Gabriel E. Sesar.