Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 253/2001

Derógase la Resolución Nº 122/2001. Aplicación de la modalidad abonado llamante paga entre usuarios móviles.

Bs. As., 27/7/2001

VISTO, el Expediente Nº 225-03344/2000, del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos Nº 92 del 30 de enero de 1997, Nº 764 del 3 de setiembre de 2000, la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 1 del 4 de enero de 2001, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la entonces PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 263 del 28 de febrero de 1997, 344 del 9 de abril de 1997; 490 del 14 de abril de 1997, 122 del 4 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución MIyV Nº 1/01 de fecha 4 de enero de 2001, se estableció la disponibilidad de la modalidad "abonado llamante paga" (en adelante, "modalidad CPP") en llamadas originadas en servicios móviles, a partir del 1º de enero de 2001.

Que la instrumentación de la modalidad CPP entre abonados móviles, oportunamente dispuesta por la Resolución MIyV Nº 1/01, implica una ampliación de los alcances de la modalidad CPP, establecida por la Resolución S.C. Nº 263/97, normativa que determina que, previo al lanzamiento comercial, deben efectuarse adecuadas campañas comerciales de información al cliente y público en general, de modo de garantizar que se conozca adecuadamente qué debe pagar el usuario y su costo posible.

Que la Resolución S.C. Nº 122, de fecha 4 de mayo de 2001, restringió la aplicación de la modalidad CPP entre abonados móviles, la que había sido aplicada a partir del día 1º del mismo mes y año, atento que su implementación a juicio de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, adoleció de una adecuada información previa a los usuarios.

Que, a los efectos de ampliar la modalidad CPP a las llamadas entre móviles, del análisis de la operatoria comercial habitual en la relación empresa-cliente, resulta conveniente reemplazar la conformidad expresa de todos los clientes y usuarios de los servicios móviles, y/o la aprobación previa de los numerosos planes comerciales existentes, elaborados por las Licenciatarias de los Servicios de Radiocomunicaciones Móviles, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y de Radioconcentración de Enlaces, en ejercicio del derecho a determinar libremente el precio de sus servicios, por los mecanismos que por la presente Resolución se instrumentan.

Que, del intercambio de información y del análisis de alternativas se ha detectado un amplio espacio para mejorar el mecanismo, el contenido y la oportunidad de la información y comunicación previa a los clientes y usuarios, habiéndose arribado a un esquema básico, que permitirá retomar la instrumentación del sistema, mejorando sustancialmente este aspecto.

Que en tal sentido, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES puede definir las medidas mínimas que garanticen a clientes y usuarios un conocimiento previo y acabado de los alcances de la aplicación de la modalidad CPP entre móviles.

Que para ello resulta de singular importancia que las Licenciatarias de los Servicios de Radiocomunicaciones Móviles, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y de Radioconcentración de Enlaces ("Licenciatarias") difundan en forma previa y clara la información necesaria para garantizar el derecho a la información que tienen los clientes y usuarios de los servicios móviles.

Que si en algún caso se comprobara que alguna licenciataria no instrumentara las medidas de información y difusión adecuadas respecto de algún cliente o grupo de clientes para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos, a fin de resguardar el interés público comprometido, se adoptarán respecto de esa licenciataria las medidas pertinentes.

Que por último, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus deberes y facultades de velar por los derechos de los consumidores de los servicios móviles, y teniendo presente que con motivo de la instrumentación de la modalidad CPP entre móviles, se modificarían condiciones esenciales de su contratación, estima necesario precisar que los clientes, podrán sin penalización y hasta el 01 de noviembre de 2001 ejercer la facultad de rescindir sus contratos de prestación.

Que resulta conveniente analizar la factibilidad de lograr durante el año 2002, de un proceso de convergencia entre los precios de las comunicaciones de fijos a móviles con los de las comunicaciones entre móviles.

Que, asimismo, es del caso analizar la factibilidad de aplicar el criterio de Cargo de Terminación de Llamada en concordancia con el Reglamento Nacional de Interconexión.

Que en base a los considerandos expuestos, corresponde que esta Secretaría deje sin efecto la Resolución S.C. Nº 122/01.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764/00, el Anexo II del Decreto 20/99, sustituido por su similar del Decreto 772/00 y el art. 34 de la Resolución S.C. 490/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución S.C. Nº 122 de fecha 4 de mayo de 2001.

Art. 2º — A partir de las 00:00 horas del día 1 de setiembre de 2001 comenzará a aplicarse la modalidad CPP en llamadas entre usuarios móviles.

Art. 3º — Aclárase que las Licenciatarias de Servicios de Radiocomunicaciones Móviles, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y de Radioconcentración de Enlaces, en adelante "las Licenciatarias":

a) deberán seguir ofreciendo, a los abonados que así lo prefieran, la modalidad "abonado que recibe paga" (MPP) conforme la Resolución S.C. Nº 263/97 y sus modificatorias.

b) en forma previa al lanzamiento comercial de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) entre móviles, y durante no menos de TREINTA (30) días corridos previos, deberán instrumentar, conforme lo previsto en el artículo 6º de la Resolución S.C. Nº 263/97, procedimientos de información a clientes y público en general, consistentes en: publicaciones de alcance nacional en medios de circulación nacional y local, inserción de leyendas en las facturas, servicios de consulta e información telefónica a clientes y usuarios, y cualquier otro medio de difusión que posibilite que quien llama conozca que debe pagar y su costo posible.

c) Asimismo, tratándose de la modificación de un aspecto esencial de la contratación, las licenciatarias deberán notificar a cada cliente y usuario la puesta en marcha de la modalidad CPP, y precisar el impacto para el cliente, remitiendo con la factura inmediata anterior a la que se le aplicará el CPP entre móviles, una explicación gráfica que reproducirá una factura tipo correspondiente al tipo de plan al cual se encuentra adherido el cliente, en la que se reflejarán claramente todos los conceptos que la conforman, el nuevo formato y los cargos a ser cobrados.

d) Las Licenciatarias deberán, asimismo, informar que de acuerdo a lo definido en la Resolución S.C. Nº 263/97, el régimen de precios de los servicios celulares, es libre, y por ello, los precios finales de las comunicaciones móviles a fijos o de móviles a móviles, así como los demás servicios brindados por las referidas Licenciatarias, son de libre fijación y de su exclusiva responsabilidad.

e) A partir de la vigencia de la presente, el cliente podrá ejercer el derecho de rescindir la prestación del servicio sin penalización y hasta el 01 de noviembre de 2001.

f) Cada Licenciataria deberá poner a disposición de sus clientes, dentro de su servicio telefónico de atención gratuita, información referida a los alcances de la modalidad CPP aplicado a cada plan específico, que será complementaria de la información escrita a que hace referencia el inciso c) del presente artículo.

g) A los efectos de hacer efectiva la ampliación de la modalidad CPP a los servicios móviles, se aplicará como valor de referencia para la Terminación en la Red de Destino ("TLRD") el precio libremente acordado entre los prestadores y que se hiciera conocer a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES mediante notas de COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. de fecha 16 de julio de 2001, TELECOM PERSONAL S.A. de fecha 17 de julio de 2001, TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. de fecha 24 de julio de 2001, CTI MOVIL de fecha 13 de julio de 2001, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. de fecha 24 de julio de 2001 y TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. de fecha 17 de julio de 2001.

h) Ante toda deficiencia en los servicios y/o información suministrada por las Licencitarias, los clientes podrán recurrir al servicio de atención al cliente y usuarios de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, comunicándose al 0-800-333-3344.

Art. 4º — En virtud de lo previsto en el Plan Fundamental de Numeración Nacional y en el Plan Fundamental de Señalización Nacional, que establecen la obligatoriedad del envío de ANI, según el formato que corresponda, se autoriza a las Licenciatarias, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a bloquear las llamadas sin ANI o con ANI de formato que no corresponda al número nacional, cualquiera sea su origen, o provenientes de operadores de larga distancia nacional o internacional.

Art. 5º — La SECRETARIA DE COMUNICACIONES, junto con las empresas fijas y móviles alcanzadas por la presente Resolución, analizarán durante el año 2002, la factibilidad de lograr un proceso de convergencia entre los precios de las comunicaciones de fijo a móvil con los correspondientes a comunicaciones entre móviles. Asimismo, analizarán la factibilidad de aplicar a partir del año 2003, el criterio de Cargos de Terminación de Llamadas.

Art. 6º — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que deje sin efecto el procedimiento ordenado en el ARTICULO 5º de la Resolución S.C. Nº 122/01.

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar