Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 3/2001

Condiciones que deberán cumplir los buques de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de la especie langostino.

Bs. As., 27/7/2001

VISTO la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRlCULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la el Acta N° 20 de fecha 20 de septiembre de 2000 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura coordinará el monitoreo y control de la actividad de la flota tangonera.

Que resulta necesario minimizar el impacto que tiene la pesquería de langostino sobre el stock de merluza hubbsi de conformidad con la propuesta aprobada por el Consejo Federal Pesquero a través de acta N° 20 de fecha 20 de septiembre de 2000.

Que a tal efecto resulta necesario lograr un manejo interjurisdiccional dinámico bajo pautas de pesca responsable y precautoria de los recursos.

Que la Resolución N° 285 mencionada establece que todo buque tangonero deberá llevar a bordo un inspector, tener equipo Monpesat en funcionamiento y utilización de dispositivo Disela II.

Que asimismo resulta necesario imponer condiciones que complementen las citadas en el considerando anterior a efectos de reducir el impacto de tales buques sobre las especies acompañantes del langostino.

Que las medidas que se propician resultan integrativas con las oportunamente adoptadas por las autoridades provinciales respectivas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, y del artículo 18 de la Resolución N° 285/01 del registro de esta Secretaría.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Los buques de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri), deberán operar de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 y bajo las siguientes condiciones:

a) Contar con observador a bordo cuando así lo solicite el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). En este supuesto no será requisito exigible llevar inspector a bordo.

b) Desarrollar su actividad entre la salida y puesta del sol.

c) Tiempo de arrastre no mayor de una hora por lance.

d) Velocidad máxima de arrastre de TRES CON CINCUENTA (3,50) nudos marítimos.

e) Procesar y/o clasificar por tallas la totalidad de la captura en cada lance antes de iniciar la acción de vaciar al pozo la anterior.

f) Informar diariamente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) la captura efectuada por el buque, los porcentajes de incidencia de merluza común en cada lance, así como toda aquella información solicitada por esta Subsecretaría y/o el citado instituto sobre la actividad de los buques.

Art. 2° — En virtud de la información obtenida de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo anterior, esta Subsecretaría determinará la continuidad de las tareas en la zona de que se trate o bien el desplazamiento de las embarcaciones a otras zonas habilitadas, a efectos de proteger el recurso merluza hubbsi.

Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan I. Melgarejo.