MERCOSUR/GMC/RES Nº 4/01

LISTADO Y DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 80/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto las Resoluciones Nº 91/93, 50/99 y 80/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 01/01 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que es necesario conferir mayor sensibilidad al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de modo de asegurar la implementación oportuna de las medidas de vigilancia y control.

La revisión de la Res. GMC Nº 80/99 "Listado de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR", determinada por el GMC en su XL Reunión Ordinaria.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — El SGT Nº 11 deberá en cada una de sus reuniones elevar al Grupo Mercado Común una Recomendación actualizando el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR, según consta en el Anexo, y si corresponde, proponer alteraciones en la Planilla de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR de la Res. GMC Nº 50/99.

Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 4 — Derógase la Resolución GMC N° 80/99

Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/X/01.

XLI GMC - Asunción, 26/IV/01