MERCOSUR/GMC/RES Nº 6/01

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 152/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 77/98 se busca promover la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que los Estados Partes deben avanzar en el proceso de armonización de procedimientos de evaluación de la conformidad, sin perjuicio de los esfuerzos para la firma de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad, con el propósito de facilitar el comercio entre los Estados Partes y fortalecer el proceso de integración;

Que es necesario por lo tanto establecer directrices para la elaboración de procedimientos MERCOSUR de evaluación de la conformidad, así como sobre los procedimientos para su aprobación;

Que es conveniente además definir reglas para el establecimiento de procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad en consonancia con los principios y disciplinas aprobadas por los cuatro Estados Partes en el ámbito multilateral.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Directrices para la Elaboración, Adopción y Revisión de Procedimientos MERCOSUR para la Evaluación de la Conformidad", que constan como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — La presente Resolución se aplicará a las propuestas de elaboración o de revisión de procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad que sean presentadas a partir de la fecha de su aprobación.

Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLI GMC - Asunción, 26/IV/01