MERCOSUR/GMC/RES Nº 7/01

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU

CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 15/97 y 67/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.

Art. 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2001.

XLI GMC - Asunción, 26/IV/01