OBRAS SOCIALES

Decreto 970/2001

Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PROS) y el Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRESS). Asígnase la responsabilidad de su conducción a la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud, en forma colegiada.

Bs. As., 30/7/2001

VISTA la Decisión Administrativa Nº 26 de fecha 20 de setiembre de 1995, el Decreto Nº 764 de fecha 11 de junio de 2001 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 959 del 30 de noviembre de 1998,

y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de dichos actos administrativos fueron aprobadas las condiciones orgánicas, funcionales y de estructura que permitieran ejecutar el PROYECTO DE REFORMA DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, asignándole la responsabilidad de conducción de dicho Proyecto a la entonces SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 764/01 se aprobó el Modelo de Carta Acuerdo para la administración de los fondos procedentes de la Donación Japonesa para la formulación del PROYECTO DE SALUD INTEGRAL, y por su artículo 4º se autorizó a la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, por sí o a través de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD (PRESSS) creada por Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 959 del 30 de noviembre de 1998, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución de los fondos provenientes de la donación destinados a la formulación del Proyecto.

Que teniendo en cuenta la estructura orgánico funcional aprobada mediante Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 corresponde proceder a determinar en qué organismo recaerá la responsabilidad de conducción en cuestión.

Que resulta oportuno concurrir de modo conjunto al cambio del Modelo de Atención de la Salud, promoviendo el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud, como también al cambio de Modelo de Financiamiento, centrado en el desarrollo de los Sistemas de Seguro de Salud.

Que, por lo tanto, resulta aconsejable instaurar una conducción colegiada del PROYECTO DE REFORMA DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PROS) y el PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD (PRESSS), que incluya a aquellos organismos del MINISTERIO DE SALUD directamente responsables de las políticas de las áreas antes referidas.

Que la ejecución de la Donación Japonesa según el Decreto Nº 764/01, será desarrollada en el ámbito del PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD (PRESSS).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjanse sin efecto la Decisión Administrativa Nº 26 del 20 de setiembre de 1995, artículo 4º del Decreto Nº 764 de fecha 11 de junio de 2001 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 959 del 30 de noviembre de 1998.

Art. 2º (Artículo derogado por art. art. 1 del Decreto N° 1149/2002 B.O. 3/7/2002)

Art. 3º — Créanse en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD las UNIDADES COORDINADORAS del PROYECTO DE REFORMA DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y del PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD (PRESSS).

Art. 4º — Las Unidades Coordinadoras creadas por el artículo precedente contarán con UN (1) Coordinador General para ambas unidades y su designación será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Asimismo, las Unidades Coordinadoras estarán integradas por el personal contratado según las normas convenidas con el organismo de financiamiento internacional que corresponda, haciendo uso de los fondos del crédito previsto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo.