Secretaría para la Modernización del Estado

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 13/2001

Aclaración sobre la incompatibilidad incorporada por el Decreto N° 894/2001, la que no comprende a la percepción de la pensión de guerra para ex-combatientes de Malvinas.

Bs. As., 27/7/2001

VISTO el Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el último de los decretos mencionados se estableció la incompatibilidad entre la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen nacional, provincial o municipal con el desempeño de un cargo o función remunerada o prestación contractual, con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en el decurso de la aplicación de dicha normativa se han generado dudas con relación a la situación de los beneficiarios de la pensión de guerra correspondiente a los ex combatientes de Malvinas.

Que por consiguiente es necesario precisar, en atención a los fundamentos de la prohibición establecida, que las pensiones otorgadas en el marco descripto en el Considerando precedente no se encuentran alcanzadas por la disposición aludida, dado que configuran un caso específico en virtud de que han sido concedidas por el cumplimiento de una carga pública.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 6° del Decreto N° 894/01.

Por ello,

EL SECRETARIO PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aclárase que la incompatibilidad incorporada por el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001 al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961 sus modificatorios y complementarios, no comprende a la percepción de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Marcos P. Makón.