CONVENIOS

Decreto 993/2001

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la realización del "Préstamo para la Reforma Provincial – Catamarca".

Bs. As., 3/8/2001

VISTO el Expediente N° 080-000081/2001, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el modelo de Convenio de Préstamo, para la realización del "PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL –CATAMARCA-" propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL (U$S 70.700.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RE CONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del "PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL —CATAMARCA—".

Que los recursos del préstamo serán destinados a asistir a la Provincia en el marco de un programa de acciones, objetivos y políticas diseñado a fin de apoyar la reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis en la provisión de servicios sociales, en especial en los sectores de salud y educación.

Que los recursos provenientes del préstamo serán transferidos en dólares estadounidenses por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a la REPUBLICA ARGENTINA, y que esta última transferirá esos fondos a la PROVINCIA DE CATAMARCA en su equivalente en moneda local, quedando los demás términos y condiciones iguales a los establecidos en el Convenio de Préstamo a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo, propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que se requiere designar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, como responsable nacional de la ejecución del préstamo, a los efectos de la coordinación con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999) y la Ley N° 25.148.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo que consta de SEIS (6) artículos, DIECINUEVE (19) secciones y CUATRO (4) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL (U$S 70.700.000). Las copias autenticadas del texto del Convenio de Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte del presente Decreto como ANEXO I, y las copias autenticadas de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, fechadas el 30 de mayo de 1995, y sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999, que constan de DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como Anexo II.

Art. 2° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo Subsidiario con la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Art. 5° — Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del préstamo, a la Unidad Coordinadora del "SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL", que opera en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).