VIAJES AL EXTERIOR

Decisión Administrativa 116/2001

Dispónese la suspensión de los viajes al exterior regulados por el Decreto N° 280/95, que impliquen erogaciones para el Estado Nacional.

Bs. As., 3/8/2001

VISTO la Ley N° 25.453, la Instrucción Presidencial del 15 de julio de 2001 y el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 modificado por la Decisión Administrativa N° 58 del 7 de marzo de 1996 y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley citada en primer término se dispusieron medidas tendientes a garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, estableciéndose que cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos.

Que la Instrucción Presidencial mencionada en el Visto, imparte directivas precisas respecto a la instrumentación del plan de ahorro y modernización para obtener los mayores ahorros posibles en el menor tiempo y en cumplimiento del concepto déficit cero.

Que por otra parte, a través del Decreto N° 280/95 se aprobó el régimen al que se ajustan los viajes al exterior para el personal de la Administración Pública Nacional (Administración centralizada, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que en el contexto de las medidas de restricción del gasto público aludidas precedentemente, implementadas por el Gobierno Nacional en todas las áreas del Sector Público Nacional, se hace necesario reducir el costo que insume la aplicación del citado régimen, a cuyos efectos es menester disponer la suspensión de los desplazamientos que impliquen erogaciones para el Estado Nacional por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, y de presentarse situaciones excepcionales o de emergencia debidamente fundadas, podrán ser autorizadas por los respectivos Ministros o el Secretario General de la Presidencia de la Nación, según corresponda.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Dispónese la suspensión de los viajes al exterior regulados por el Decreto N° 280/95 modificado por la Decisión Administrativa N° 58/96 y que impliquen erogaciones para el Estado Nacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente medida. Ante situaciones excepcionales o de emergencia, los Ministros y el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda en función de la jurisdicción pertinente, podrán autorizar el respectivo desplazamiento, con la debida fundamentación de la emergencia o la excepcionalidad de que se trate, remitiendo los antecedentes y copia de la medida dispuesta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Chrystian G. Colombo.— Domingo F. Cavallo.