Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 258/2001

Prorrógase el plazo previsto en la Resolución N° 214/2001, mediante la cual se adoptó el procedimiento de Documento de Consulta a los efectos de tratar los Servicios de Traducción Numérica y las Condiciones y Precios Referencias de la Coubicación.

Bs. As., 31/7/2001

VISTO, el Expediente N° 225-000291/2001 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución SC N° 214 de fecha 12 de julio de 2001 del registro de esta SECRETARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SC N° 214 de fecha 12 de julio de 2001 se adoptó el procedimiento de Documento de Consulta a los efectos de tratar los Servicios de Traducción Numérica (NTS) y las Condiciones y Precios Referencias de la Coubicación.

Que a su vez por el artículo 2° de la referida resolución se estableció que las opiniones y sugerencias de quienes deseen participar deberían ser remitidas por correo electrónico a ntsycoub@secom.gov.ar, dentro de los VEINTE (20) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la que efectivamente se realizó el 16 de julio de 2001.

Que con fecha 25 de julio de 2001 la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICOMRA) solicitó se prorrogue el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución SC N° 214 de fecha 12 de julio de 2001.

Que la petición se basa en el hecho que esa Cámara considera que los temas referente a Servicios NTS y Condiciones y Precios Referenciales de la Coubicación revisten suma importancia para la actividad del sector que representa y por ello merecen un análisis exhaustivo que difícilmente podría lograrse en el plazo concedido.

Que con fecha 27 de julio de 2001 TELECOM ARGENTINA STETFRANCE TELECOM S.A. también requiere se prorrogue el mencionado plazo por el término de SESENTA (60) días corridos, manifestando que la misma encuentra sustento en la importancia y trascendencia de la cuestión objeto de la consulta, circunstancias tales que demandan un complejo y extenso análisis del asunto, lo cual no puede lograrse en el plazo concedido.

Que con fecha 31 de julio de 2001 TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. también requirió la respectiva prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución SC N° 214 de fecha 12 de julio de 2001, aduciendo que resulta técnica, operativa y administrativamente imposible recabar y procesar toda la información necesaria para poder acercar a esta SECRETARIA las opiniones pertinentes con el mayor desarrollo argumental posible.

Que en tal sentido el Artículo 1° apartado e) párrafo 5° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que "Antes del vencimiento de un plazo podrá la administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare, mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros...".

Que teniendo en cuenta que la cuestión planteada no afecta exclusivamente a la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICOMRA), a TELECOM ARGENTINA STETFRANCE TELECOM S.A. y a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la medida que al efecto se dicte deberá ser general, extensiva a los demás interesados.

Que por razones de oportunidad y mérito hacen aconsejable que la prórroga solicitada se conceda por el término de DIEZ (10) días, entendiéndose dicho lapso como suficiente para compensar las dificultades planteadas.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 772 de fecha 4 de setiembre de 2000 y por el Artículo 1° apartado e) párrafo 5° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución SC N° 214 de fecha 12 de julio de 2001.

Art. 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Henoch D. Aguiar.