Secretaría de Energía y Minería

GAS LICUADO

Resolución 142/2001

Autorízanse por un plazo determinado solicitudes para la fabricación de chapas de identificación de cilindros de cuarenta y cinco kilogramos.

Bs. As., 1/8/2001

VISTO el Expediente N° 750-000787/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 84 de fecha 7 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizaron las solicitudes para la fabricación de chapas de identificación de cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de capacidad hasta el 31 de marzo de 2001.

Que el resultado del objetivo perseguido por la citada Resolución fue positivo en razón de la cantidad de envases lisos que han sido rehabilitados desde la vigencia de la mentada Resolución hasta la actualidad.

Que a pesar de haber disminuido notablemente, como resultado de los efectos de la Resolución antes mencionada, la cantidad de envases lisos que aparecen en el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) todavía sigue siendo relevante.

Que tanto las tareas operativas y administrativas para la recolección de los cilindros, como la preparación de la documentación para obtener la autorización correspondiente, se dificultan por la gran dispersión geográfica del mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que cuanto más alto sea el número de envases de esas características a los que se le coloquen las placas identificatorias y efectúen los ensayos previstos, mayores serán las condiciones de seguridad que garanticen al usuario la utilización de envases confiables.

Que en consecuencia, siendo prioritario para esta Secretaría resguardar la seguridad del usuario del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y en orden al vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 84 de fecha 7 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sin que se cumplan en su totalidad los objetivos perseguidos con el dictado de la resolución mencionada, se estima conveniente conceder un nuevo plazo para solicitar las autorizaciones de fabricación de chapas de identificación de cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar las solicitudes para la fabricación de chapas de identificación de cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 2° — Al vencimiento del plazo prescripto en el artículo 1° de la presente resolución, todo cilindro de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad que no haya sido identificado, una vez inertizado, deberá ser sometido a destrucción.

Art. 3° — A partir del vencimiento del plazo otorgado hasta el 31 de diciembre de 2001, establecido en el artículo 1° de la presente resolución, no podrán comercializarse cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, que no hayan sido debidamente identificados.

Art. 4° — Las modificaciones al Artículo 7.54 del ANEXO I de la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuestas en el Artículo 5° de la Resolución N° 84 de fecha 7 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2002.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alejandro Sruoga.