Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 822/2001

Apruébase la Guía de Diagnóstico y Tratamiento para el Area de Audiología. Incorporación de la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 26/7/2001

VISTO el Expediente N° 1-2002-3490/01-9 del Registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 455 del 8 de junio de 2000 se aprobó el Marco Estratégico-Político para la Salud de los Argentinos que tiene por propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.

Que en el marco de la Política Sustantiva Dos de dicho Decreto se define el fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud de la Nación.

Que entre las políticas instrumentales de dicha política sustantiva se encuentran la incorporación de recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico- administrativas adecuados a la realidad existente y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de salud, así como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.

Que el Ministerio de Salud desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, que tiene como objetivos normatizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población y proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los mismos.

En tal sentido, las guías clínicas son instrumentos adecuados que permiten a partir de su utilización un correcto y coherente uso de los recursos y dar respuestas adecuadas a las necesidades de los usuarios de los servicios.

Que las citadas guías se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de aprobación de la presente GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PARA EL AREA DE AUDIOLOGIA elaborada en el seno de la Comisión Nacional Asesora de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE FONOAUDIOLOGIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, encargada de la aprobación de la Guía contó con la participación de ASOCIACION ARGENTINA DE LOGOPEDA, FONIATRIA Y AUDIOLOGIA; FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE FONOAUDIOLOGOS; UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO Y UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA, han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley N° 25.233.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — APRUEBASE LA GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PARA EL AREA DE AUDIOLOGIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Incorpórase la GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PARA EL AREA DE AUDIOLOGIA, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3° — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa de la citada guía, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2° precedente.

Art. 4° — Agradecer a la ASOCIACION ARGENTINA DE LOGOPEDA, FONIATRIA Y AUDIOLOGIA; FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE FONOAUDIOLOGOS; UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO Y UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Héctor J. Lombardo.

ANEXO

Guías de Diagnóstico y Tratamientos para el Area de Audiología

Hipoacusia

Definición: es la disminución de la función auditiva.

El aspecto funcional de una hipoacusia es esencialmente diferente según el lugar en que se encuentre la lesión que la provoca.

Clasificación: de acuerdo con el topodiagnóstico y la otoscopía se pueden distinguir:

a) Hipoacusia conductiva o de transmisión

b) Hipoacusia neurosensorial

c) Hipoacusia mixta

d) Hipoacusia central

a) Hipoacusias conductivas o de transmisión

Se presentan como consecuencia de una lesión a nivel del oído externo (O.E.) y/o medio (O.M.).

Morfológicamente se diferencian en perfil de masa, fricción y rigidez.

La evaluación topodiagnóstica se realiza a través de:

Þ Acumetría (Diapasones)

Þ Audiometría tonal liminar

Þ Acufenometría

Þ Logoaudiometría

Þ Timpanometría

Þ Impedanciometría (reflejo acústico)

Þ Pruebas de Funcionalidad Tubaria

b) Hipoacusias Neurosensoriales (Periféricas)

Se presentan como consecuencia de una lesión a nivel del oído interno (O.I.). Se dividen a su vez en:

1) Hipoacusias sensoriales, también llamadas cortipatías (lesión en el órgano de Corti).

2) Hipoacusias neurales, también llamadas retrococleares (lesión del VIII par).

La evaluación topodiagnóstica se realiza a través de:

Þ Acumetría

Þ Audiometría Tonal Liminar

Þ Acufenometría

Þ Pruebas Supraliminares

Þ Logoaudiometría

Þ Timpanometría

Þ Impedanciometría (Reflejo Acústico)

Þ Otoemisiones Acústicas

Þ Potenciales Evocados Auditivos

Þ Audiometría de alta Frecuencia

c) Hipoacusias Mixtas

Se presentan como consecuencia de la asociación de etiologías diferentes. Producidas por lesiones a nivel del O.E., O.M. y O.I., afectando las funciones conductiva y neurosensorial.

La evaluación topodiagnóstica se realiza a través de:

Þ Acumetría

Þ Audiometría tonal liminar

Þ Acufenometría

Þ Pruebas supraliminares

Þ Logoaudiometría

Þ Logoaudiometría por vía ósea

Þ Timpanometría

Þ Impedanciometría

d) Hipoacusias Centrales

Se presentan como consecuencia de una lesión a nivel troncular y cortical, produciendo una alteración en el Procesamiento Auditivo Central.

Las hipoacusias tronculares son aquellas que presentan alteraciones a nivel de la 2ª y 3ª neurona (nucleopatías).

Las hipoacusias corticales son aquellas que presentan alteraciones a nivel de corteza (corticopatías).

La evaluación topodiagnóstica se realiza a través de:

Þ Acumetría

Þ Audiometría tonal liminar

Þ Acufenometría

Þ Logoaudiometría

Þ Logoaudiometría sensibilizada

Þ Pruebas dicóticas

Þ Pruebas de Integración binaural

Þ Potenciales Evocados Auditivos

Detección temprana de la hipoacusia

De acuerdo al Comité Conjunto de Audición en Infantes, Declaración de Opinión 1994 y las recomendaciones de la ASHA, se establece realizar un rastreo auditivo universal antes de los 3 meses de vida y una intervención adecuada a los 6 meses.

Evaluación

Se sugiere comenzar con:

1. Otoemisiones Acústicas

2. Potenciales Evocados Auditivos

3. Pruebas Comportamentales

Tratamiento Audiológico (Terapéutica Audiológica)

— Objetivo: Lograr la comunicación lingüística a través de dispositivos auxiliares auditivos, desarrollando o mejorando las habilidades auditivas mediante un procedimiento sistemático de estimulación.

— Contenidos:

- Evaluación auditiva convencional y/o especial.

- Equipamiento con dispositivos auxiliares auditivos.

Audífonos: intracanales, retroauriculares, de inserción profunda o peritimpánicos en forma biaural o monoaural.

Se prefiere siempre la biauralidad especialmente en los niños.

Sistema FM: mejora la audición en ambientes amplios, escuela, teatral, etc.

Implantes cocleares

Transpositores auditivos

Audífonos implantables

Implante troncular

Etc.,

- Entrenamiento o ejercitación auditiva mediante la habilitación o rehabilitación acústica, según el caso.

- Corrección de hábitos articulatorios incorrectos, de origen audiógeno.

- Integración con labio lectura.

- Seguimiento del paciente: controles periódicos del tratamiento, según necesidad.