Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 128/2001

Apruébase la Reprogramación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Precios de referencia estacionales.

Bs. As., 25/7/2001

VISTO el Expediente N° 751-001714/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA la Reprogramación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que conviene aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001.

Art. 2° — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001:

a) Precio de:

I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1937 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1937 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/ MW-hrp).

III) la Reserva de Potencia (PESTRES): SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS POR MEGAVATIO- MES (782 $/MW-mes).

IV) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (346 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS CIENTO CUARENTA Y UNO PESOS POR MEGAVATIO-MES (-141 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

V) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: UNO PESOS MEGAVATIO-MES (1 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I) en horas de pico: VEINTIUN PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (21,23 $/MWh).

II) en horas restantes: CATORCE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,19 $/MWh).

III) en horas de valle: TRECE PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (13,84 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) en horas de pico: CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,46 $/MWh).

II) en horas restantes: TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,38 $/MWh).

III) en horas de valle: CATORCE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,14 $/MWh).

Art. 3° — Establécese que los Factores de Nodo Estabilizados Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4° — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.

Art. 5° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de agosto de 2001 y el 31 de octubre de 2001, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de agosto de 2001 y el 31 de octubre de 2001, es el indicado en el Anexo V del presente acto.

Art. 7° — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001, es el indicado en el Anexo VI del presente acto.

Art. 8° – Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($PO-TREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), indicados en la Resolución N° 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VII del presente acto.

Art. 9° — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001:

a) Precio de:

I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1937 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1937 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

III) la Reserva de Potencia (PESTRES): UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS POR MEVAGATIO- MES (1218 $/MW-mes).

IV) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: DOSCIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (220 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS POR MEGAVATIO-MES (-391 $/MW-mes).

UNISAL: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I) En horas de pico: DIECISIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,30 $/MWh).

II) En horas restantes: DIECISEIS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGA-VATIO HORA (16,48 $/MWh).

III) En horas de valle: CATORCE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVA-TIO HORA (14,85 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) En horas de pico: TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,34 $/MWh).

II) En horas restantes: TREINTA Y TRES CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,33 $/MWh).

III) En horas de valle: VEINTIDOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,22 $/MWh).

Art. 10. — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001, son los que se incluyen como Anexo VIII del presente acto.

Art. 11. — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2001 y el 31 de julio de 2001, es el indicado en el Anexo IX del presente acto.

Art. 12. — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución N° 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 9° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo X del presente acto.

Art. 13. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga.