Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 495/2001

Prorrógase la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución N° 924/99-SICYM, para determinados productos de acero.

Bs. As., 31/7/2001

VISTO el Expediente N° 064-008244/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 404, del 16 de junio de 1999, establece en su artículo 2° la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de requisitos de seguridad para los productos de acero que ella misma determina.

Que la misma norma legal, en su artículo 8° establece la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el control de la exigencia mencionada para los bienes intermedios y finales que los contengan.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 924, del 6 de diciembre de 1999, establece en su artículo 5° que la exigencia de certificación para los componentes constitutivos de los bienes intermedios y finales comience a regir el 16 de abril de 2000.

Que, por dificultades técnicas para su implementación, ha debido diferirse la verificación aduanera de su cumplimiento en ocasión del ingreso de dichos bienes al país, en la última oportunidad mediante la Disposición de esta Dirección Nacional N° 368, del 12 de junio de 2001, que fijó el inicio de su aplicación para el 1° de agosto del corriente año.

Que a la fecha se halla cumpliendo el proceso de revisión final el proyecto de Resolución para establecer el procedimiento a aplicarse en la certificación de los productos mencionados.

Que el diferimiento del control aduanero de los requisitos de certificación establecidos por las normas legales mencionadas no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su comercialización en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° de la Resolución S.I.C. y M. N° 404/99 y el Decreto N° 575, del 14 de julio de 2000.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Postérgase hasta el 1° de octubre de 2001 la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución S.I.C. y M. N° 924/99, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.

Art. 2° — La presente Disposición tendrá vigencia retroactiva a partir del 1° de agosto de 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.