Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1057

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Vencimientos del mes de agosto de 2001.

Bs. As., 6/8/2001

VISTO el vencimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, fijado para el mes de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1.053 se aprobó la Versión 16 del programa aplicativo que deberán utilizar los responsables para determinar e ingresar las obligaciones relacionadas con los recursos de la seguridad social.

Que diversas entidades representativas de la actividad económica, así como de los profesionales en ciencias económicas han exteriorizado inquietudes relacionadas con la utilización del nuevo programa aplicativo, solicitando la extensión del plazo de vencimiento para cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones referidas en el considerando precedente.

Que en tal sentido se entiende razonable contemplar la solicitud formulada disponiendo un plazo especial en el que dichas obligaciones se considerarán efectivizadas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los recursos de la seguridad social establecidas por la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de agosto de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 15 de agosto de 2001, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.