MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 394/2001

Disposición N° 359 (AFIP). Contratación abogados externos para ejecuciones fiscales. Decreto N° 487/98. S/sustitución "Contrato Tipo".

Bs. As., 2/8/2001

VISTO la Disposición N° 359 (AFIP) del 11 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto dispositivo se procedió, entre otras medidas, a la contratación de letrados externos, sin relación de dependencia, con el fin de asignarles la gestión y cobranza de deudas impositivas, aduaneras y por recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización, se encuentra a cargo de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que a tal efecto, por el artículo 3° de la referida Disposición, se aprobó el "Contrato Tipo" que rige dicha relación contractual.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en ocasión de emitir opinión previa a la contratación de un abogado en los términos del Decreto N° 487 del 5 de mayo de 1998, se pronunció mediante Dictamen N° 594/01, aconsejando incorporar determinadas cláusulas al modelo de "Contrato Tipo" antes referido.

Que en consecuencia, corresponde introducir las pertinentes modificaciones en las cláusulas contenidas en el "Contrato Tipo" que fuera aprobado mediante Disposición Nº 359/98 (AFIP).

Que asimismo, en el marco de la política de paulatina descentralización en la asignación de responsabilidades a las distintas unidades de estructura, procede delegar en el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y en los Jefes de Región dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II, la suscripción de los respectivos contratos sin relación de dependencia con los profesionales nominados, previa autorización de esta ADMINISTRACION FEDERAL, como así también autorizar a dichas instancias a aceptar las rescisiones de contratos que puedan suscitarse a pedido de los letrados.

Que por otra parte, corresponde adecuar las contrataciones vigentes en el marco del mencionado Decreto, ajustando los contratos suscriptos al modelo cuyo texto se aprueba en el presente acto dispositivo.

Que las Direcciones de Asuntos Legales Administrativos, de Control Judicial y de Personal han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 487/98 y en ejercicio de las facultades acordadas por los artículos 4° y 6º, Punto 1, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustituir el "Contrato Tipo" aprobado como Anexo III al artículo 3º de la Disposición Nº 359/98 (AFIP), por el que se agrega como Anexo a la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Facultar al Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y a los Jefes de Región, dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II para suscribir los contratos con los letrados que se asignen a sus respectivas jurisdicciones, previa autorización de esta ADMINISTRACION FEDERAL. Se faculta igualmente a dichas instancias a disponer las rescisiones que se originen por voluntad de los interesados.

ARTICULO 3° — Los contratos vigentes a la fecha, celebrados oportunamente en el marco de la Disposición N° 359/98 (AFIP), serán sustituidos mediante la suscripción de un nuevo contrato ajustado a los términos que se aprueban por la presente, sin modificar la vigencia del contrato original.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a las Direcciones de Administración, de Control Judicial y de Personal a sus efectos y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

Anexo a la Disposición N° 394/01 (AFIP)

CONTRATO TIPO

En la Ciudad de.............................................., Provincia de................................, a los..............................días del mes de .................................... del año 200.. se celebra el presente contrato entre el FISCO NACIONAL -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- (en adelante AFIP) representada en este acto por.....................................................................................................constituyendo domicilio en............................................................................................................de............................ por una parte, quien lo hace previa conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL y por la otra.............................................................................................................(en adelante EL CONTRATADO) domiciliado en...........................................................................................

de........................................., con Documento de Identidad N°.................................. (C.U.I.T.

N°...........................................), de nacionalidad.................................., de estado civil..............................., quien declara ser mayor de edad y de profesión Abogado. El presente contrato se conviene encuadrarlo especialmente en lo determinado por la Ley N° 24.946 y el Decreto N° 487/98, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1. OBJETO Y FUNCIONES

EL CONTRATADO intervendrá y prestará su gestión con relación al programa de recupero de créditos remitidos a ejecución judicial que la AFIP tiene respecto de los contribuyentes deudores de sus obligaciones para con el Fisco. La actividad a realizar por EL CONTRATADO podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del propio programa o proyecto.

2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la AFIP y el CONTRATADO, quedando entendido que éste es una persona independiente y autónoma en su relación con la AFIP.

b) EL CONTRATADO se obliga a realizar personalmente la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y obrando de conformidad con sanas prácticas profesionales.

Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la AFIP y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción del recupero de los créditos y/o juicios asignados.

c) EL CONTRATADO, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la AFIP, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual que EL CONTRATADO, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso o colaboración de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos que se le formularen, que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente relacionados con esta circunstancia.

e) EL CONTRATADO exime expresamente a la AFIP de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la AFIP en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del CONTRATADO en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

f) LA AFIP no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATADO exime expresamente a la AFIP de toda responsabilidad por accidentes de cualquier tipo que pudiere sufrir en ocasión de la prestación de sus servicios.

g) EL CONTRATADO no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la AFIP con relación a la ejecución del presente contrato.

h) EL CONTRATADO no tiene exclusividad alguna respecto de la prestación requerida y, por lo tanto, el Organismo se reserva el derecho de celebrar contratos similares con otros letrados externos, incluso para actuar ante el mismo fuero o jurisdicción para el cual se lo contrata.

3. DURACION DEL CONTRATO

El presente contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de UN (1) año. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho de prórroga a beneficio del CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado o renovado de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato y/o por resolución administrativa de la AFIP. La continuación en la prestación, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

4. RETRIBUCION

La gestión del letrado contratado será retribuida únicamente con la participación que le corresponda sobre los honorarios regulados a su favor y a cargo del deudor, en la forma establecida en el "REGLAMENTO PARA LA GESTION Y CONTRALOR DE LETRADOS EXTERNOS EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES".

EL CONTRATADO no podrá prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el contrato, reclamar honorarios impuestos judicialmente a esta AFIP, cualquiera fuese la parte condenada en costas. En consecuencia, deja formal constancia de su expresa e incondicional renuncia a percibir de la AFIP honorarios regulados judicialmente, ya sean impuestos a su cargo o a cargo de la contraria.

5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS

EL CONTRATADO manifiesta encontrarse inscripto ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva— e incorporado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, efectuando sus aportes regularmente.

A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley N° 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación tributaria y de seguridad social aplicable. Como consecuencia de ello, releva al Organismo contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara poseer seguro vigente, liberando a la AFIP de toda responsabilidad por accidentes que pudiere sufrir en ocasión de la prestación de sus servicios.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones del CONTRATADO serán exclusivamente los aquí previstos y los dispuestos en el "REGLAMENTO PARA LA GESTION Y CONTRALOR DE LETRADOS EXTERNOS EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES" aprobado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente. EL CONTRATADO renuncia expresamente al privilegio por gastos de justicia que pudiera diferir el cobro del crédito de la AFIP.

7. INTRANSFERIBILIDAD

A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el presente contrato es esencialmente de cumplimiento personal por parte del contratado, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose la AFIP todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obligación.

Teniendo en cuenta las características particulares de la prestación de servicios, EL CONTRATADO deberá constituirse periódicamente en las dependencias que la AFIP le indique, con la modalidad que se convenga con el área de asignación.

8. RESCISION

Cualquiera de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente en forma incausada, notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. El ejercicio de esta opción por parte de la AFIP no generará responsabilidad alguna a favor del CONTRATADO. En todos los casos EL CONTRATADO deberá continuar la gestión de las causas y ejecutar las acciones procesales urgentes o necesarias para evitar perjuicios al Fisco Nacional.

9. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

Si EL CONTRATADO tuviere acceso a información relacionada con los contribuyentes, proveedores, importadores, exportadores, procesos y/o métodos informáticos, etc., con motivo del cumplimiento de su contrato, o ésta llegare a su conocimiento directa o indirectamente, se obliga expresamente a mantener su confidencialidad aún con posterioridad a la vigencia del contrato. El incumplimiento de ello facultará a la AFIP para iniciar en su contra las acciones legales que pudieren corresponder.

Asimismo queda acordado que EL CONTRATADO no podrá comunicar a persona alguna, gobierno o entidad, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente acuerdo, considerándose automáticamente extendido a su respecto el secreto fiscal que prevé el artículo 101 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL CONTRATADO de los daños y perjuicios que pudiera irrogar a la AFIP la difusión de datos o informes no publicados.

10. DECLARACION JURADA

EL CONTRATADO pondrá en conocimiento de la AFIP toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada, que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales. Asimismo deberá dejar expresa constancia que: a) no se encuentra comprendido dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario; b) no registra condena por delitos dolosos sancionados con penas privativas de la libertad ni tiene pendiente proceso criminal por el cual pudiere ser condenado con dicha pena; c) no está inhabilitado cualquiera fuera su causa; d) no se encuentra fallido y e) no está percibiendo un haber previsional o de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. Esta declaración de que no se encuentra alcanzado por las prohibiciones precedentes ni inhabilitado se hará con los alcances de Declaración Jurada. Por ello, de resultar alguna falsedad en esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la AFIP, ésta podrá rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

11. SUSPENSION O INTERRUPCION DE LA CONTRATACION

Esta contratación se encuentra supeditada al mantenimiento de las condiciones de excepción exigidas por la Ley N° 24.946. Por tal motivo, EL CONTRATADO se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del referido proceso, en especial por desaparecer las condiciones que lo determinan o por cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.

12. OBLIGACIONES FISCALES

EL CONTRATADO no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a la AFIP de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

13. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SANCIONES

En caso que EL CONTRATADO incumpliera las obligaciones asumidas en el presente contrato, la AFIP podrá declarar resuelto el mismo. En tal supuesto y/o cuando el Organismo fuese condenado o resultase derrotado en el pleito como consecuencia del dolo, culpa o negligencia del letrado externo, este último deberá resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le irroguen, incluyendo las costas causídicas resultantes. Asimismo, será patrimonialmente responsable por los créditos que fueran alcanzados por la prescripción liberatoria, por no haberse llevado a cabo una diligente gestión judicial.

14. PROHIBICIONES

EL CONTRATADO mientras mantenga la relación contractual con la AFIP, no podrá, respecto de terceros, desempeñar directa o indirectamente funciones de asesoramiento, procuración y/o realizar trámites relacionados con las misiones y funciones que tiene a su cargo la AFIP. No podrá, durante la vigencia del presente contrato, directa o indirectamente, patrocinar, representar, asociarse, dirigir o administrar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a personas físicas o jurídicas que reclamen administrativamente o litiguen judicialmente contra el Organismo, u otro órgano recaudador en el ámbito nacional, provincial o municipal o sean proveedores, contratistas o gestionen o exploten concesiones de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

15. COMPETENCIA

Para todo reclamo y/o controversia que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al principio y convienen someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales, con competencia en el lugar de cumplimiento del presente contrato, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

16. ACEPTACION DEL REGLAMENTO PARA LA GESTION Y CONTRALOR DE LETRADOS EXTERNOS EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES

EL CONTRATADO declara conocer y aceptar el Reglamento citado, que se le hace entrega en este acto, el que deberá observar en el cumplimiento del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, en......................................., a los.............................días del mes de...................................................del año ...........................................

e. 8/8 Nº 358.973 v. 8/8/2001