MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución N° 377/2001

Bs. As., 24/7/2001

VISTO el Expediente N° 800-006335/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Frutícola de Peras y Manzanas y sus Convenios Complementarios firmados el 6 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el convenio citado en el Visto se establecen una serie de acciones a ejecutar por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario coordinar las acciones a las que se refiere el punto 1 del Convenio Complementario firmado por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Neuquén, el Gobierno de la Provincia de Río Negro y el sector privado, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y las Provincias signatarias del Convenio Complementario.

Que es necesario coordinar las acciones a las que se refiere el Convenio Complementario firmado por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y el sector privado, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Provincia de Mendoza.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto, en el marco del Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la COMISION DE COORDINACION DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL SECTOR FRUTICOLA DE PERAS Y MANZANAS, constituida por el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los Ministros o Secretarios del área a nivel provincial, o quienes los mencionados funcionarios designen en su lugar. Esta Comisión tendrá por objetivo acordar los lineamientos generales para la implementación de la asistencia financiera, así como su monitoreo y evaluación.

ARTICULO 2° — Invítase a las Provincias signatarias del Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Frutícola de Peras y Manzanas a que constituyan Unidades Ejecutoras Provinciales y Locales, las cuales tendrán la misión de difundir la operatoria, recibir las solicitudes y conformar las bases de datos de potenciales beneficiarlos. Las Provincias dictarán los actos administrativos necesarios para la constitución de dichas Unidades Ejecutoras Provinciales y Locales, garantizando la efectiva representación de los actores Involucrados y la transparencia de los procedimientos.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO E. REGUNAGA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

e. 8/8 N° 358.652 v. 8/8/2001