Secretaría de Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 180/2001

Modifícase la Resolución Nº 161/2001, con la finalidad de corregir un error material en la denominación del producto para el cual se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping.

Bs. As., 6/8/2001

VISTO el Expediente Nº 061-007038/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO Nº 161 de fecha 18 de julio de 2001 (B.O. 19 de julio de 2001), se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de carbono superior al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) en peso y los flejes laminados de espesor inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm.) de valor FOB superior a DOLARES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/Tn. 600), originarias de COREA, KAZAJSTAN, UCRANIA y SUDAFRICA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00.

Que en el considerando primero y en el artículo 1º de la Resolución SC Nº 161/2001, se observa un error material en la denominación del producto para el cual se declaró procedente la apertura de investigación solicitada.

Que resulta necesario rectificar el error material identificado.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución SC Nº 161/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de carbono superior al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los laminados en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600mm) de valor FOB superior a DOLARES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/ Tn. 600), originarias de COREA, KAZAJSTAN, UCRANIA y SUDAFRICA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00".

Art. 2º — Sustitúyese el considerando 1º de la Resolución SC Nº 161/2001 por el siguiente: "Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de carbono superior al CERO COMA VElNTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los laminados en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600mm) de valor FOB superior a DOLARES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/Tn. 600), originarias de COREA, KAZAJSTAN, UCRANIA y SUDAFRICA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.