COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 373/2001

Prórroga de la vigencia del artículo 3º, inciso g), del Capítulo XXV de las Normas (N.T. Año 2001).

Bs. As., 2/8/2001

VISTO el Expediente Nº 732/01 caratulado "MAE S.A. s/Pedido de prórroga vigencia art. 30 inc. g) Cap. XXV - Normas CNV (Texto Año 2001)", y

CONSIDERANDO:

Que las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001) incorporaron en el artículo 30 inciso g) del Capitulo XXV "Reglamentación artículos 76 y 78 Ley Nº 24.241" el requisito de que los mercados determinados nacionales mencionados en el artículo 1º del capítulo citado, para obtener y mantener su condición de tales, además del deber de informar a este Organismo y a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las operaciones de compra y venta realizadas por las A.F.J.P., discriminando las realizadas con recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones, de aquellas provenientes de recursos del encaje, deben discriminar adicionalmente las operaciones de compra y venta realizadas con recursos de libre disponibilidad de la administradora.

Que conforme resulta de la presentación efectuada por MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (fs. 1/2), la incorporación de la exigencia informativa supra referida impone la necesidad de introducir modificaciones al Sistema de Operaciones Electrónicas SIOPEL de esa entidad autorregulada, y su distribución a cada uno de los agentes de mercado abierto, quienes a la vez deberán hacer lo propio en sus respectivos sistemas internos.

Que a efectos de poder concluir con las tareas de adecuación de los sistemas informáticos al nuevo requerimiento informativo, MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. solicitó a este Organismo se prorrogue la entrada en vigencia del artículo 31 inciso g) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que sin perjuicio que hasta la fecha, no se han recibido en el Organismo peticiones de análogo tenor de parte de los restantes mercados determinados nacionales comprendidos en el artículo 1º del Capítulo XXV del ordenamiento citado, las mismas dificultades podrían estar afectando a estos últimos.

Que del análisis efectuado en el ámbito de la Gerencia de Intermediarios (fs. 3/5) no surgen objeciones de índole técnica que realizar respecto del otorgamiento de un plazo adicional, a efectos que las entidades autorreguladas comprendidas en el artículo 1º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) puedan dar cumplimiento en forma integral a lo prescripto en el inciso g) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811 y artículo 78 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como artículo 6º del Capítulo XXVIII "DISPOSICIONES TRANSITORIAS" de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente:

"ARTICULO 6º — Se prorroga la entrada en vigencia del requisito informativo establecido en el inciso g) del artículo 3º del Capítulo XXV "Reglamentación artículos 76 y 78 Ley Nº 24.241" de las NORMAS (N.T. 2001) hasta el 30 de setiembre de 2001".

Art. 2º — Regístrese, notifíquese a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a los mercados determinados comprendidos en el artículo 1º del Capitulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001), publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.