COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 372/2001

Presentación de la información contable.

Bs. As., 2/8/2001

VISTO las actuaciones rotuladas "CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS S/PEDIDO DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION DE BALANCES" que tramitan por Expediente N° 416/01, y

CONSIDERANDO:

Que se han solicitado aclaraciones en cuanto a la presentación de la información contable para su publicación teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución General N° 368/01 que innovó en cuanto al orden de publicación de los estados contables al determinar que los estados contables consolidados se publicarán precediendo a los estados contables básicos.

Que dicha normativa no modificó la circunstancia de que los estados contables consolidados siguen siendo información complementaria de los estados contables básicos tal como lo dispone la Ley N° 19.550.

Que la disposición contenida en la Resolución General N° 368/01 pretende iniciar un cambio cultural que lleve al lector de la información contable a leer en primer término la información consolidada y dé a ésta una importancia mayor que la que actualmente se da.

Que ello no significa que los estados contables básicos y sus notas deban alterarse disminuyendo su importancia, sin perjuicio de que las notas a los estados contables consolidados deben contener la información necesaria para la interpretación y análisis de la situación patrimonial, resultados del ejercicio o período intermedio y origen y aplicación de fondos. A efectos de evitar una duplicación en la información, los estados contables consolidados podrán hacer referencia, en sus notas, a las notas de los estados contables básicos en caso de contener información similar.

Que a efectos de evitar complicaciones administrativas innecesarias a las empresas comprendidas en la normativa, debe permitirse que la presentación de los estados contables ante la Comisión siga el mismo orden en que se publicará.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y 44 y concordantes del Decreto N° 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Capítulo XXIII: Régimen Informativo Periódico de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente:

ARTICULO 1°.- Las emisoras:

a.1) Que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables y

a.2) Que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión:

b) Con periodicidad anual:

b. 1) Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley N° 19.550.

b.2) Estados contables de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a 65 de la Ley N° 19.550.

b.3) Reseña informativa con la información requerida en el punto XXIII.11.6 del Anexo I.

b.4) Copia del acta de directorio mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.

b.5) Informe de la comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281, respectivamente, de la Ley N° 19.550. La comisión fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.

b.6) Informe de contador público independiente sobre los documentos mencionados en los apartados b.2) y b.3), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero, y por lo menos DIEZ (10) días antes de la fecha para la cual ha sido convocada la asamblea que la considerará.

c) Con periodicidad trimestral:

c. 1) Estados contables por períodos intermedios ajustados en su preparación a lo prescripto en al apartado b.2).

c.2) La documentación mencionada en los apartados b.3) a b.6) inclusive de esta artículo.

La documentación indicada deberá ser presentada dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

La presentación de estados contables e información consolidada por períodos intermedios será optativa en el caso de emisoras cuyos valores negociables coticen en la sección general de cotización de entidades autorreguladas. Estas emisoras podrán presentar la reseña informativa por períodos intermedios sin necesidad de informe de contador público" "independiente, teniendo en tal caso carácter de declaración jurada.

La documentación a la que se refieren los apartados b) y c) se publicará en el órgano de la entidad autorregulada donde se coticen los valores negociables emitidos con arreglo a lo que dispongan sus reglamentos.

En el caso de las emisoras que no coticen sus valores negociables en entidades autorreguladas se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de este Capítulo.

En todos los casos, la publicación de los estados contables consolidados (cuando estos existan) deberá preceder a los estados contables básicos de la emisora. Ello sólo significa el cambio de ubicación de la información consolidada por lo que las notas a los estados contables básicos, no deben alterarse disminuyendo su importancia.

Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisión de la información contable por la Autopista de la Información Financiera.

Las notas a los estados contables consolidados deben contener toda la información requerida en el punto XXIII.11.5, apartado c) del Anexo I. A efectos de evitar duplicaciones, es admisible que hagan referencia a las notas de los estados contables básicos en caso de contener información similar.

La presentación de la información a la Comisión Nacional de Valores podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.