INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 1002/2001

Déjase sin efecto la excepción establecida en el Decreto Nº 197/97 y modificatorios, instrumentando un mecanismo para la cancelación de una deuda del citado Instituto correspondiente a un préstamo otorgado por la ex ANS-SAL.

Bs. As., 8/8/2001

VISTO la Ley Nº 25.401 y los Decretos Nº 197 de fecha 7 de marzo de 1997 y modificatorios y Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8 del Decreto Nº 197 de fecha 7 de marzo de 1997 y modificatorios se otorga un préstamo de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000) disponiendo el mecanismo para su devolución en el artículo 15 de dicho Decreto.

Que por el artículo 65 de la Ley Nº 25.401 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2001 se dispone la suspensión, durante el presente ejercicio, de las retenciones destinadas a la cancelación del préstamo indicado.

Que, por otra parte, el artículo 10 del Decreto Nº 197/97 dispone la transferencia de los créditos y las deudas del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con excepción del préstamo antes citado.

Que mediante el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 se estableció un régimen opcional de cancelación en bonos para aquellos pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS transferidos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que por el citado Decreto se autoriza la emisión y colocación de títulos de la Deuda Pública denominados "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL" - TERCERA SERIE y "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" - TERCERA SERIE con el fin de atender aquella opción.

Que por el artículo 11 de la Ley Nº 25.401 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2001 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a colocar dicho instrumento hasta agotar el monto máximo autorizado por el Decreto Nº 1318/98.

Que resulta necesario instrumentar un mecanismo viable y efectivo de cancelación de la citada deuda del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con relación al préstamo mencionado a efectos de lograr un mejoramiento en la situación financiera del mismo.

Que a tal fin corresponde instruir el pago del préstamo adeudado a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante el uso parcial de los saldos de colocación del instrumento antedicho.

Que en las actuales circunstancias, signadas por la impostergable necesidad de proceder a la cancelación de la deuda mencionada, no es posible esperar que las modificaciones normativas que resultan indispensables sancionar, así como la instrumentación de aquellas medidas conducentes a las consideraciones anteriormente señaladas, se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la excepción establecida en el artículo 10 del Decreto Nº 197/ 97 y modificatorios, considerándose transferido a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el saldo pendiente de cancelación del capital de la deuda del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS correspondiente al préstamo otorgado por la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD según lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 197/97 y modificatorios.

Art. 2º — La deuda a la que se refiere el artículo anterior será cancelada hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000), mediante la entrega a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - TERCERA SERIE y BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - TERCERA SERIE, establecidos por el Decreto Nº 1318/98 y modificatorios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 25.401 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2001.

Dicha cancelación de deuda se efectiviza por hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 147.000.000) en el presente ejercicio, disponiéndose para el mes de enero del año 2002 el pago del saldo restante.

Art. 3º — Exceptúase a la deuda transferida por el artículo 1º del presente Decreto del cumplimiento de los mecanismos de instrumentación establecidos en el Decreto Nº 197/97 y modificatorios y en el Decreto Nº 1318/98 y modificatorios, a los efectos de la cancelación de la misma.

Art. 4º — Instrúyese a la SECRETARIA DE FINANZAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectivizar la cancelación de la deuda transferida a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Héctor J. Lombardo. — Juan P. Cafiero. — Jorge E. De La Rúa. — José H. Jaunarena. — Andrés G. Delich. — Patricia Bullrich. — Carlos M. Bastos. — Ramón B. Mestre.