MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.330

Bs. As., 2/8/2001

VISTO lo dispuesto en la Resolución N° 26.206 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se amplió el límite previsto en la Resolución N° 23.808 en relación a la norma opcional para contabilizar títulos públicos a su valor técnico;

Que la Resolución N° 26.206 tuvo el carácter de excepcional para los estados contables cerrados el 30/09/98 y 31/12/98, sin perjuicio de lo cual fue motivo de sucesivas prórrogas, la última por Circular N° 4150 hasta el 30/06/2001;

Que se han recibido solicitudes de Asociaciones de aseguradoras a fin de considerar una nueva prórroga de la norma en cuestión;

Que, no obstante resultar atendible lo solicitado corresponde que, una vez vencida tal ampliación, las aseguradoras adopten los recaudos necesarios para adecuar la valuación de sus carteras de títulos públicos a los límites estipulados en la Resolución N° 23.808;

Que ello resulta acorde con el criterio de reflejar en los estados contables el valor de realización de los bienes que los integran, manteniendo un porcentaje razonable para títulos públicos a ser mantenidos hasta su vencimiento;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase la aplicación de lo dispuesto por Resolución N° 26.206 a los estados contables a cerrarse hasta el 30 de junio de 2002, inclusive. Se deja constancia que dicho plazo no será motivo nuevas prórrogas.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL, Superintendente de Seguros.

e. 9/8 N° 359.046 v. 9/8/2001