Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1060

Procedimiento. Vencimientos producidos los días 1, 2 y 3 de agosto de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

Bs. As., 9/8/2001

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que los sucesos que son de dominio público, acaecidos los días 1, 2 y 3 de agosto de 2001, pueden haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, cuyos vencimientos se produjeron los días 1, 2 y 3 de agosto de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que se hubieran efectivizado hasta el día 7 de agosto de 2001, inclusive.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.