COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

Resolución General 79/2001

Modificación parcial de algunos de los circuitos administrativos establecidos por Resolución General N° 53/95, a fin de optimizar aspectos vinculados con el trámite de comunicación de necesidades previsto en el Convenio Multilateral para contribuyentes incorporados en el sistema SICOM.

Bs. As., 31/7/2001

VISTO:

Que entre las pautas de la Resolución General N° 53/1995 de la Comisión Arbitral se estableció entre otras, la obligación de efectuar en la Unidad Operativa SICOM las gestiones taxativamente indicadas en el artículo 2° inciso b) de la norma referida a aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral del 18-8-77 que hubieran sido incorporados oportunamente al Sistema SICOM, y

CONSIDERANDO:

Que se estima conveniente en función de la experiencia recogida, la modificación parcial de algunos de los circuitos administrativos establecidos, a fin de propender a la optimización de aquellos aspectos que guarden vinculación con el trámite de comunicación de necesidades (cese, altas, etc.) previsto en el Convenio Multilateral para contribuyentes incorporados en el sistema SICOM.

Que en tal sentido, corresponde posibilitar la adecuación de las normas establecidas a los fines de la realización de diversos trámites a aquellos vigentes en los fiscos, en especial a los correspondientes a la jurisdicción sede del contribuyente.

Que asimismo debe tenerse en cuenta la necesidad de mantener actualizados los padrones de responsables obrantes en el Sistema SICOM, para lo cual se requiere una fluida información hacia el mismo.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Los responsables que hubieren sido incorporados oportunamente al Sistema SICOM deberán efectuar en la jurisdicción sede las gestiones de:

1- Incorporación de nueva jurisdicción.

2- Cese de actividades en una o más jurisdicciones.

3- Cese operado como contribuyente del Convenio Multilateral.

4- Modificaciones de razón social y/o naturaleza jurídica.

5- Cambio de domicilio.

6- Alta o baja parcial de actividades.

7- Ingreso o retiro de responsables ante los fiscos.

8- Comunicación de transferencia y toma de posesión.

Art. 2° — El Fisco Sede una vez recibida la documentación presentada por el contribuyente, procederá a informar en forma inmediata al Sistema SICOM la modificación producida, a los efectos de mantener actualizada la información en los respectivos padrones de responsables.

Art. 3° — Déjase sin efecto lo establecido en los puntos 1 a 8 inclusive del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 53 del 25/4/1995.

Art. 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.