Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1065

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General Nº 160 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 9/8/2001

VISTO la Ley N° 25.413 modificada por la Ley N° 25.453, el Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y la Resolución General N° 160 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las leyes y el decreto citados, se ha establecido y reglamentado, respectivamente, el Impuesto Sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias.

Que mediante la resolución general del visto se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, de cheque postal y de cajas de ahorro constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en dichas cuentas, en moneda argentina o extranjera.

Que a través de la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina se dispuso la creación de las "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas".

Que razones de índole operativa hacen aconsejable complementar al sistema informativo financiero vigente, para optimizar la base de datos del Organismo a los efectos de mejorar la efectividad de la fiscalización, atento a las necesidades generadas por la aplicación del impuesto mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 160 y su modificatoria, del modo que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:

"a) La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" -abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina-, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como aquéllas que aun no estando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y cerradas durante el mismo período mensual.".

b) Sustitúyese el artículo 3°, por el que a continuación se establece:

"ARTICULO 3º.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:

a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscritos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 460/F ó 460/J -según corresponda- o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.

d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),

2. de no poseerse los números de identificación mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país,

3. cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corresponderá indicarse el código del país, según lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, texto actualizado por la Resolución General N° 742.

e) Tipo y número de cuenta.

f) Código de sucursal bancaria.

g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.

i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la presente.".

c) Incorpórase como tercer párrafo del artículo 5°, el siguiente:

"Cuando la entidad financiera no posea información respecto de algún período, deberá presentar igualmente los registros de tipo 0, 3 y 4.".

d) Sustitúyese el artículo 10, por el que a continuación se indica.

"ARTICULO 10.- No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.".

e) Sustitúyese el Anexo I por el que, con igual designación, se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art- 2° — La Asociación de Bancos de la Argentina, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de la Banca Especializada deberán informar a este Organismo las nuevas operaciones financieras de idénticas o similares características a las descriptas en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 160 y su modificatoria, mediante una nota que deberá contener los siguientes datos:

a) Denominación de la operación,

b) fecha de entrada en vigencia de la misma,

c) norma del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) que la regula, y

d) su descripción.

Art. 3º — Las modificaciones que se disponen por la presente resolución general, serán de aplicación para las informaciones que se presenten a partir del mes de septiembre de 2001, inclusive, aun cuando correspondan a declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 160

Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1065 )

SITER - 2001

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipos de soportes magnéticos.

Capítulo III: Diseños de Registros.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solicitado por la Resolución General N° 1065

2. Las entidades financieras presentarán por cada mes calendario, hasta el último día hábil del mes siguiente al de la presentación, un único archivo que contendrá todos los datos relacionados con cada C.B.U., según se detalla en el presente Anexo.

3. Los archivos estarán compuestos por:

3.1. Un único registro de Tipo 0 (CERO) con datos de cabecera y período de presentación.

3.2. Un registro de Tipo 1 (UNO) con datos de identificación del/los titular/es de cada CBU, con los datos de domicilio de la cuenta. (Existirán tantos registros como titulares posea la cuenta).

3.3. Un registro de Tipo 2 (DOS) con la información correspondiente a las acreditaciones del período informado.

3.4. Un registro de Tipo 3 (TRES) conteniendo totales de control.

3.5. Un registro de Tipo 4 (CUATRO) conteniendo totales de control.

4. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto lineal secuencial.

5. En el caso de que se realice una apertura y cierre de una cuenta durante el transcurso del mes informado, el/los titular/es de dicha cuenta deberá ser incluido en los archivos que corresponda, a pesar de no ser una cuenta vigente al cierre del período correspondiente.

6. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son campos alfanuméricos.

7. Se completará el domicilio de cada uno de los titulares de la cuenta. En caso de poseer un único domicilio, se consignará el mismo, en todos los registros de Tipo 1 informados.

8. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.

9. Los importes deberán consignarse sin centavos.

10. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben contener la totalidad de la información presentada anteriormente, con las modificaciones que así lo ameriten.

11. Los respectivos diseños de registros y las instrucciones para su integración se detallan en el Capítulo III.

12. A fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, evitando su divulgación, modificación y/o uso indebido, se utilizará un programa encriptador que estará a disposición de las entidades bancarias en la página "Web" www.afip.gov.ar de este Organismo, a partir del día 10 de septiembre de 2001.

El mismo será utilizado hasta tanto se pueda concretar -por razones presupuestarias- la adquisición de algún software que permita la generación de claves pública y privada.

CAPITULO II

TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS

SECCION I: CD-ROM

1. Características Generales.

. Código de grabación: ASCII.

. Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).

. Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.

. Nombre del archivo: "RG 1065.DAT".

. Formato compatible con MS-DOS.

. Generado como copia de archivo (no por back-up) y pasado por el encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: "Consideraciones Generales" del presente anexo.

. No debe venir grabado en multisesión.

2 - Rotulación Externa (adherida al soporte):

. Sigla identificatoria: "SITER".

. CUIT del informante.

. Denominación del informante.

. Cantidad total de registros grabados en el archivo.

. Período presentado (MM/AAAA).

SECCION II: DISCO ZIP

1. Características Generales.

. Código de grabación: ASCII.

. Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).

. Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

. Nombre del archivo: "RG 1065.DAT".

. Formato compatible con MS-DOS.

. Generado como copia del archivo (no por back-up) y pasado por el encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: "Consideraciones Generales" del presente anexo.

2 - Rotulación Externa (adherida al soporte):

. Sigla identificatoria: "SITER".

. CUIT del informante.

. Denominación del informante.

. Cantidad total de registros grabados en el archivo.

. Período presentado (MMAAAA).

SECCION III: Discos Flexibles – Disquetes.

1. Características Generales.

. Disquetes de 3 ½" HD (1,44 Mb).

. Código de grabación: ASCII.

. Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).

. Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.

. Nombre del archivo: "RG 1065.DAT".

. Formato con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 3.00 y 6.00 o compatible.

. Generado por back-up del MS-DOS o compatible, y pasado por el encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: "Consideraciones Generales" del presente anexo. (No utilizar el MS-Back up como copia del archivo)

2 - Rotulación Externa (adherida al soporte):

. Sigla identificatoria: "SITER".

. CUIT del informante.

. Denominación del informante.

. Cantidad total de registros grabados en el archivo.

. Período presentado (MMAAAA).

CAPITULO III

DISEÑO DE REGISTRO

Descripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "0".

CAMPO 2: Resolución.

Identificación de la Resolución General A.F.I.P.; constante en 1065.

CAMPO 3: Marca de presentación

Se deberá completar con una "O" en caso de tratarse de una presentación original, o una "R" en caso de ser rectificativa.

CAMPO 4: Fecha de Rectificativa.

Se completará con la fecha de presentación de la declaración jurada que se rectifica; si se tratase de una presentación original (campo 3 del presente Registro= "O"), este campo se completará con ceros. Formato: DDMMAAAA.

CAMPO 5: CUIT Entidad.

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente a la entidad financiera informante.

CAMPO 6: Denominación.

Completar con la Denominación de la entidad financiera informante.

CAMPO 7: Mes

Completar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 8: Año

Completar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

Descripción del registro de tipo 1 (uno)

Se presentarán tantos registros como titulares posea la CBU informada.

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "1".

CAMPO 2: Tipo de persona.

Completar con:

"1" Para personas jurídicas.

"2" Para personas físicas.

CAMPO 3: Código de Documento.

Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:

80

CUIT

86

CUIL

87

CDI

89

LC

90

LE

94

PASAPORTE

96

DNI

00

C.I. Policía Federal

01

C.I. Buenos Aires

02

C.I. Catamarca

03

C.I. Córdoba

04

C.I. Corrientes

05

C.I. Entre Ríos

06

C.I. Jujuy

07

C.I. Mendoza

08

C.I. La Rioja

09

C.I. Salta

10

C.I. San Juan

11

C.I. San Luis

12

C.I. Santa Fe

13

C.I. Santiago del Estero

14

C.I. Tucumán

16

C.I. Chaco

17

C.I. Chubut

18

C.I. Formosa

19

C.I. Misiones

20

C.I. Neuquén

21

C.I. La Pampa

22

C.I. Río Negro

23

C.I. Santa Cruz

24

C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código "1" en Campo 2 de este Registro), sólo se aceptará como código de documento válido el "80" (CUIT).

CAMPO 4: Identificación del titular de la cuenta.

Se identificará al cliente de la entidad financiera con el número de CUIT, CUIL o CDI; de tratarse de personas residentes en el país que no posean alguna de éstas claves, se consignará el número de documento correspondiente. De tratarse de extranjeros no residentes en el país, o empresas extranjeras sin documentación societaria en el país, se indicará el N° de Código del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias; texto actualizado por la Resolución General N° 742. En estos casos, se completará el Campo 3 (Código de Documento) con el código "80" (CUIT).

CAMPO 5: Tipo de cuenta.

Se deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, según la siguiente Tabla:

01- Cuenta corriente en pesos

02- Caja de ahorros en pesos

03- Cuenta corriente especial en pesos

04- Cuenta corriente en moneda extranjera

05- Caja de ahorro en moneda extranjera

08- Cuenta corriente especial en moneda extranjera

09- Otros

CAMPO 6: Número de cuenta.

Completar con el número de cuenta informada.

CAMPO 7: Nombre / Razón Social.

Completar con Apellido y Nombre para personas físicas y Razón Social para personas jurídicas.

Tener en cuenta que se deberá dejar por lo menos un espacio en blanco entre Apellido y el Nombre.

CAMPOS 8 al 12.

a) Si se poseen los datos correspondientes a Calle, Número, Piso, Departamento, y Localidad en un solo campo, grabarlos desde la posición 56 a 106, completando con blancos los espacios vacíos, de ser necesario.

b) Si se poseen los datos por separado completar de la siguiente forma:

CAMPO 8: Calle.

Nombre de la calle.

CAMPO 9: Número.

Número correspondiente al domicilio declarado.

CAMPO 10: Piso.

Completar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 11: Departamento.

Completar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 12: Localidad.

Completar con la Localidad del domicilio informado.

CAMPO 13: Código de Domicilio.

Completar con:

"1" si campos 8 al 12 se completaron según la opción a)

"2" si campos 8 al 12 se completaron según la opción b)

CAMPO 14: Código Provincia.

Se codificará de acuerdo a la siguiente Tabla:

00

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

01

Buenos Aires

02

Catamarca

03

Córdoba

04

Corrientes

05

Entre Ríos

06

Jujuy

07

Mendoza

08

La Rioja

09

Salta

10

San Juan

11

San Luis

12

Santa Fe

13

Santiago del Estero

14

Tucumán

16

Chaco

17

Chubut

18

Formosa

19

Misiones

20

Neuquén

21

La Pampa

22

Río Negro

23

Santa Cruz

24

Tierra del Fuego

De tratarse de informados sin domicilio en el país, este campo se completará con el código "99".

CAMPO 15: Código Postal.

Completar con el código postal.

CAMPO 16: Cantidad de Titulares.

Completar con la cantidad de titulares de la cuenta declarada.

CAMPO 17: Código de sucursal bancaria.

Completar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (código interno del Banco).

CAMPO 18: CBU.

Se completará con la CBU relacionada con la cuenta declarada en el presente Registro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la CBU, según el siguiente detalle:

CBU= Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.

4 posiciones para Número de Sucursal.

1 posición para dígito verificador de este bloque.

Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitos para la característica de la cuenta y 11 dígitos para el número de la cuenta).

1 posición para dígito verificador de este bloque.

De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

CAMPO 19: Marca residencia.

Se completará de la siguiente forma:

1- Residente en el país

2- Residente en el extranjero

Descripción del registro de tipo 2 (DOS).

Se presentará un único registro de este tipo, por cada CBU informada.

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "2".

CAMPO 2: Código de Documento.

Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:

80

CUIT

86

CUIL

87

CDI

89

LC

90

LE

94

PASAPORTE

96

DNI

00

C.I. Policía Federal

01

C.I. Buenos Aires

02

C.I. Catamarca

03

C.I. Córdoba

04

C.I. Corrientes

05

C.I. Entre Ríos

06

C.I. Jujuy

07

C.I. Mendoza

08

C.I. La Rioja

09

C.I. Salta

10

C.I. San Juan

11

C.I. San Luis

12

C.I. Santa Fe

13

C.I. Santiago del Estero

14

C.I. Tucumán

16

C.I. Chaco

17

C.I. Chubut

18

C.I. Formosa

19

C.I. Misiones

20

C.I. Neuquén

21

C.I. La Pampa

22

C.I. Río Negro

23

C.I. Santa Cruz

24

C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código "1" en Campo 2 del Registro de Tipo 1), sólo se aceptará como código de documento válido el "80" (CUIT).

CAMPO 3: Identificación de un titular de la cuenta.

Se identificará a cualquiera de los titulares de la cuenta declarados en el registro de Tipo 1, con número de CUIT, CUIL o CDI; de tratarse de personas residentes en el país que no posean alguna de éstas claves, se consignará el número de documento correspondiente. De tratarse de extranjeros no residentes en el país, o empresas extranjeras sin documentación societaria en el país, se indicará el N° de Código del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias; texto actualizado por la Resolución General N° 742. En estos casos, se completará el Campo 2 (Código de Documento) con el código "80" (CUIT).

CAMPO 4: Tipo de cuenta.

Se deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, según la siguiente Tabla:

01- Cuenta corriente en pesos

02- Caja de ahorros en pesos

03- Cuenta corriente especial en pesos

04- Cuenta corriente en moneda extranjera

05- Caja de ahorro en moneda extranjera

08- Cuenta corriente especial en moneda extranjera

09- Otros

CAMPO 5: Número de cuenta.

Completar con el número de cuenta informada.

CAMPO 6: Código de sucursal bancaria.

Completar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (código interno del Banco).

CAMPO 7: Monto Mensual.

Completar con el monto de acreditaciones, cuando el mismo resulte igual o superior a

OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) u OCHO MIL DOLARES (U$S 8.000.-), de la cuenta detallada en el registro de Tipo 1(uno), correspondientes al período informado.

CAMPO 8: CBU.

Se completará con la CBU relacionada con la cuenta declarada en el presente Registro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la CBU, según el siguiente detalle:

CBU= Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.

4 posiciones para Número de Sucursal.

1 posición para dígito verificador de este bloque.

Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitos para la característica de la cuenta y 11 dígitos para el número de la cuenta).

1 posición para dígito verificador de este bloque.

De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

Descripción del registro de tipo 3 (TRES).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "3".

CAMPO 2: CUIT Entidad.

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente a la entidad financiera informante.

CAMPO 3: Mes.

Completar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 4: Año.

Completar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Números de Documento / CUIT.

Se completará con la sumatoria de los últimos 6 (SEIS) dígitos del Campo 4 de todos los Registros de Tipo 1 (UNO) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total de registros grabados.

Se completará con el total de registros de Tipo 1 (UNO) incluidos en el archivo.

Descripción del registro de tipo 4 (CUATRO).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "4".

CAMPO 2: CUIT Entidad.

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente a la entidad financiera.

CAMPO 3: Mes.

Completar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 4: Año.

Completar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Montos Mensuales.

Se completará con la sumatoria de los últimos 6 (SEIS) dígitos de las acreditaciones declaradas en el campo 7 (SIETE) de todos los registros de Tipo 2 (DOS) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total de registros grabados.

Se completará con el total de registros de Tipo 2 (DOS) incluidos en el archivo.

CAPITULO IV: CRITERIOS DE ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS

1.- Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera de las siguientes causas:

1.1. El rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.

1.3. Falta de número de C.U.I.T. del informante.

1.4. Errores en cualquier campo de los registros de totales de control.

1.5. Inexistencia de información en cualquier campo obligatorio.

2.- Los soportes magnéticos rechazados, según el punto anterior, se considerarán como no presentados, debiendo el responsable efectuar una nueva presentación.

3.- Los campos de fechas nunca podrán ser posteriores a la fecha de procesamiento.