Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1061

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Informe para fines fiscales. Programa aplicativo. Resolución General N° 992 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 9/8/2001

VISTO la Resolución General N° 992 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que, para la determinación e ingreso del gravamen, deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado —que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial—.

Que a efectos de facilitar la recepción, transmisión y registro de información vinculada con las presentaciones que deben efectuar los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, se han firmado acuerdos con entidades representativas de los profesionales en Ciencias Económicas.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de la obligación de presentar el informe para fines fiscales, dispuesta por el inciso c) del artículo 4° de la resolución general del visto, resulta conveniente establecer nuevos procedimientos de presentación —con carácter optativo— mediante soportes magnéticos o por transferencia electrónica de datos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, podrán —con carácter optativo— efectuar la presentación del "Informe para Fines Fiscales" indicado en el inciso c) del artículo 4° de la Resolución General N° 992 y su complementaria, mediante el procedimiento que se establece en esta resolución general.

Art. 2° — A tales fines deberán confeccionar, en sustitución del formulario de declaración jurada N° 760/C, el formulario de declaración jurada N° 780, utilizando el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES – Versión 1.0" (2.1), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3° — El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1).

CAPITULO A — REGIMEN OPTATIVO.

Art. 4° — Los sujetos indicados en el artículo 1°, podrán optar por formalizar la presentación del "Informe para Fines Fiscales", generado conforme a lo establecido en el artículo 2°, con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscrito convenio con esta Administración Federal, mediante alguno de los procedimientos que a continuación se detallan:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la conexión a los sitios de las entidades mencionadas, o

b) por medio de la entrega de los siguientes elementos:

1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD rotulado con indicación de: "Impuesto a las ganancias —Informe para Fines Fiscales"—, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal.

2. El formulario de declaración jurada N° 780 —que resulte del programa provisto por este Organismo—, por duplicado.

Al momento de la referida presentación se realizará la verificación correspondiente para su admisión (4.1.).

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

CAPITULO B — TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS.

Art. 5° — A los fines de habilitar el procedimiento dispuesto en el inciso a) del artículo 4°, el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

a) Firmar un contrato de adhesión.

b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar el sistema.

Art. 6° — El contrato de adhesión, deberá contener como mínimo los datos que se consignan en el modelo que consta como Anexo III, y será presentado en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad representativa habilitada por este Organismo para operar con el sistema.

Art. 7° — El contrato de adhesión deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscrito.

Art. 8° — La firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte del profesional adherido de la modalidad establecida por la presente resolución general, en todos sus términos, validando la presentación por transferencia electrónica del contenido del "Informe para Fines Fiscales".

Art. 9° — El profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e identificación personal a que alude el inciso b) del artículo 5°, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo conocimiento del profesional interviniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

Art. 10. — El formulario de declaración jurada N° 780 previsto como "Informe para Fines Fiscales" presentado por esta modalidad, se considerará formalizado con los alcances del artículo 28 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Art. 11. — Podrán realizarse presentaciones por transferencia electrónica las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se hubieran iniciado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento. Ante la inoperabilidad del sistema, el profesional interviniente deberá efectuar la presentación conforme al procedimiento indicado en el inciso b) del artículo 4° o al establecido por la Resolución General N° 992 y su complementaria.

Art. 12. — El sistema emitirá electrónicamente un comprobante como "acuse de recibo", cuyo modelo consta en el Anexo IV de esta resolución general. El referido comprobante y la copia del formulario de declaración jurada N° 780 acreditarán la presentación efectuada.

CAPITULO C — DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 13. — La opción ejercida por el presente régimen respecto de un período fiscal, no obsta para efectuar presentaciones en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 992 y su complementaria.

Art. 14. — Las entidades profesionales indicadas en el artículo 7° serán responsables del almacenamiento de la información y la posterior transmisión de los datos, a este Organismo, como también del otorgamiento de las claves de seguridad e identificación personal a los profesionales actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia electrónica.

Art. 15. — Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 780, los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0".

Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1061

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

Artículo 3°.

(3.1.) El programa aplicativo que se aprueba podrá ser transferido de la página "Web" (http:// www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Artículo 4°.

(4.1.) Control de presentación:

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 780.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo", conforme al modelo indicado en el Anexo IV.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1061

SISTEMA INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a efectos de generar el "Informe para Fines Fiscales".

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información respectiva.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada N° 780 previsto como "Informe para Fines Fiscales".

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, superior o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 - Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias, así como las normas vigentes emitidas por los Consejos Profesionales o entidades que ejerzan el control de la matrícula.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1061

CONTRATO DE ADHESION N°

REGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACION ELECTRONICA DEL "INFORME PARA FINES FISCALES"

Don ................................... (1) D.N.I./L.E./L.C. N°.......... (2) en mi carácter de ............................... (3), con número de CUIT ........................... (4), domiciliado en .................................. (5), con matrícula (tomo ............., folio ......................., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ..........................) (6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del "Informe para Fines Fiscales", conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1061.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoría/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del artículo 28 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/Entidad ............................................................... (7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En ............ a los........días del mes de.........de ..... (8)

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Firma del profesional

Firma del representante interviniente legal del Consejo/Entidad

(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.

(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente

(3) Título habilitante.

(4) Indicar el número.

(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.

(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/ Entidad en la que se encuentre matriculado.

(7) Se consignará el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/Entidad donde quedará depositado el "contrato de adhesión".

(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 1061

ACUSE DE RECIBO

DEL INFORME PARA FINES FISCALES

Los "acuse de recibo" de presentación del "Informe para Fines Fiscales" serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Número de formulario "F. 780"

2. Número verificador.

3. Entidad receptora.

4. Sucursal

5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.

6. Código de usuario.

7. Número de caja.

8. Fecha y hora de recepción.

10. Número de transacción.

11. Código de control.

12. C.U.I.T. del Contador Público.

13. C.U.I.T. del Contribuyente.

14. Período fiscal.

15. Concepto.

16. Código de impuesto y descripción.