Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 511/2001
Valídase el acuerdo de cooperación suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y el Instituto Falcao Bauer da Qualidade (IFBQ), en cuanto a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes, cuya aplicación se encuentra a cargo de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Bs. As., 6/8/2001
VISTO el Expediente N° 064-008416/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 237, del 23 de octubre de 2000, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con el Instituto Falcão Bauer da Qualidade (IFBQ).
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes, cuya aplicación se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución ex-S.D.C. y C. N° 237/2000.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Valídase el acuerdo de cooperación suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y el Instituto Falcão Bauer da Qualidade (IFBQ), obrantes a fs. 19 a 34 del expediente citado precedentemente.
Art. 2° — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 851, del 11 de diciembre de 1998, y N° 435, del 29 de junio de 1999.
Art. 3° — Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o los derechos recíprocos de las partes que lo suscriben.
Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.