Comando de Regiones Aéreas

TARIFAS

Disposición 108/2001

Establécense los aranceles correspondientes a diversos servicios a partir del 16 de agosto de 2001.

Bs. As., 7/8/2001

VISTO, la Disposición Nº 108/99 (Régimen Arancelario) de fecha 02 de agosto de 1999 del Comandante de Regiones Aéreas, actualizada por la Disposición Nº 57/2000 de fecha 31 de Mayo de 2000, la Orden Nº 04/00 de fecha 04 de febrero de 2000, lo actuado por los diferentes Organismos y Unidades del Comando de Regiones Aéreas, y

CONSIDERANDO;

Que la Disposición Nº 57/2000 actualizó el Régimen Arancelario ("ANEXOS I y II") por servicios y/o prestaciones efectuadas por diferentes Organismos dependientes del Comando de Regiones Aéreas (CRA) de acuerdo a normas legales vigentes, establecido por la Disposición Nº 108/99.

Que a partir de la puesta en vigencia del Régimen Arancelario publicado por Boletín Oficial Nº 29.414 de fecha 07 de Junio de 2000, se presenta la necesidad de actualizar el mismo en base a las propuestas de modificaciones y/o agregados al vigente.

Que dichas modificaciones surgen del requerimiento de ciertos Organismos para incluir trabajos a financiar permitiendo desarrollar plenamente su capacidad potencial, material y humana para asesorar y/o prestar servicios en tareas inherentes a la actividad aeroportuaria sin afectar sus funciones específicas de Seguridad, Fiscalización y Operativas.

Que por su naturaleza y oportunidad surgieron solicitudes de servicios y/o prestaciones no comprendidas en la Disposición Nº 57/2000.

Que el suscripto es competente para efectuar modificaciones y agregados a la Disposición Nº 57/2000 por las facultades otorgadas y descriptas en su oportunidad.

Por ello;

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Establecer los aranceles correspondientes a servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en "ANEXO I" (y su correspondiente Apéndice 1) que forma parte integrante de esta Disposición, a partir del 16 de agosto de 2001.

Art. 2º — Derogar los "ANEXOS I y II" de la Disposición Nº 57/2000 de fecha 31 de mayo de 2000.

Art. 3º — Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 –Jurisdicción 45.23 – Estado Mayor General de la FUERZA AEREA ARGENTINA – Comando de Regiones Aéreas.

Art. 4º — Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. — Horacio A. Orefice.

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 380/2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 24/7/2014 por la cual se sustituyen los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por los consignados en los Anexos I, II y III que integran la resolución de referencia)

"ANEXO I"

(Puntos 1, 2, 3 y 4 del presente Anexo derogados por art. 1° de la Disposición N° 47/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 16/7/2008)

(Punto 5 del presente Anexo derogado por art. 1° de la Disposición N° 72/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 19/9/2008)

 

(Punto 8 del presente Anexo derogado por art. 1° de la Disposición N° 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 19/9/2008)

(Punto 10 del presente Anexo derogado por art. 1° de la Disposición N° 96/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 30/10/2008)

REFERENCIAS

(1) COSTO HORA DE VUELO = Costo Directo + Costo Indirecto Costos Directos: Costo combustible + Costo lubricante + Gastos de amortización + Gastos de tripulación.

Costo Combustible: Consumo horario x Costo combustible (litro)

2) Costo Lubricante: Consumo horario x Costo lubricante. Ej.: 0,50 l/h x 12 u$s = 2,18 U$S / hora.

3) Costo Amortización: Costo avión y equipos / años de vida útil/horas a volar por año. Ej.: 4.000.000 U$S/20 años /400 horas al año = 500 U$S /hora.

4) Costo tripulación: Sueldo promedio x Cantidad f tripulantes/promedio mensual Horas vuelo. Ej.: 1000 U$S x 6 hombres / 50 Hs = 120 U$S /Hora.

Costos Indirectos: 1,5 x Costo directo (representa el costo de mantenimiento incluidos repuestos).

(2) IDEM. Punto (1).

Por horas hombre.

No incluye costos de traslado ni viáticos (Alojamiento y Racionamiento), los mismos serán solventados por el solicitante.

El monto a considerar no excederá el valor tomando como base a los viáticos diarios de $ 142, correspondiente a un PCS I Categ. 30 con 25 años de servicios.

(5) No están sujetas a tasas las habilitaciones de categoría, clase y tipo que correspondan al examen inicial del plan de carrera del tripulante civil.

(6) Los aranceles a cobrar por cada licencia, comprenden a todos los ítems que corresponden al examen, más los gastos generados por viáticos y movilidad.

(7) Los aranceles de exámenes a tomar en Instituciones Aerodeportivas con sus medios e instructores, tendrán un 40% de descuento.

Las autorizaciones y certificaciones relacionadas con las E.I.P.A.S. dependientes de Instituciones Aerodeportivas u Organismos Oficiales tendrán un 40% de descuento.

(8) Por servicios prestados en el exterior del País, el requiriente deberá proveer los viáticos, el traslado y la movilidad en el lugar de la tarea del o los inspectores.

Se abonarán los viáticos según lo establecido en el Decreto Nº 1270/89, considerando desde el momento de salida del país hasta el regreso.

(9) Los exámenes aplazados o reprobados darán lugar al abono de un nuevo arancel para tener derecho a rendir nuevamente.

(10) Estos valores están sujetos a variación en el caso que se efectúen trámites siguiendo los procedimientos que fija la Directiva 4250, donde diferentes Organismos deben actuar, fijándose un único arancel que resulta de la sumatoria de los ítems aplicados, dependiendo de cada caso en particular, a ser pagado en su totalidad en el lugar de presentación del trámite.

(Apéndice 1)

(Párrafo 9 y apéndice 1 derogados por art. 1° de la Disposición N° 98/2007 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 10/1/2008)

 

Vicecomodoro GUILLERMO ENRIQUE PUCCIO. — Director Económico Financiero Interino