INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 1006/2001

Adóptanse medidas que permiten dar cumplimento al principio presupuestario impuesto al mencionado instituto por el Artículo 64 de la Ley de Presupuesto, en lo que respecta a todo su personal, sin ningún tipo de excepciones.

Bs. As., 9/8/2001

VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, la Ley Nº 25.453, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS quede comprendido dentro de los alcances del Título II Capítulo III y de los Títulos III, VI y VII de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, además, la referida norma estableció que los gastos corrientes y los gastos de capital a devengar por parte del citado Instituto no podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.

Que, siguiendo el principio presupuestario de déficit cero impuesto al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el artículo 64 de la Ley Nº 25.401, ese Organismo formuló un presupuesto equilibrado de acuerdo a los ingresos proyectados que le fueron comunicados oportunamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA, el que fuera aprobado por Resolución Nº 160 de fecha 31 de mayo de 2001 dictada por la citada Cartera de Estado.

Que, posteriormente, el MINISTERIO DE ECONOMIA comunicó una nueva proyección de ingresos para el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, inferior a aquella que sirvió de base al presupuesto aprobado.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas que permitan dar acabado cumplimiento al principio presupuestario impuesto al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el Artículo 64 de la Ley de Presupuesto.

Que, por su parte, la Ley Nº 25.453 contempla los mecanismos del Sector Público Nacional para igualar las erogaciones totales con los recursos propios.

Que el mandato que le impone al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el Artículo 64 de la Ley Nº 25.401 amerita adoptar en lo pertinente los mecanismos generales establecidos en la Ley Nº 25.453 para asegurar su cumplimiento.

Que, de esa forma, además de cumplir con las pautas presupuestarias que le fueran impuestas por ley, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en su carácter de ente público intervenido por el Estado que recibe aportes del Tesoro Nacional, se sumará al esfuerzo que el país necesita para sanear sus cuentas.

Que, en ese orden de ideas, se estima que para dar cumplimiento a dicho cometido con la urgencia que determinan las circunstancias, resulta imprescindible reducir las erogaciones, siendo una de las formas la de introducir modificaciones al gasto respecto de los funcionarios que se desempeñan en el referido ente público, siendo los máximos niveles gerenciales quienes perciben las mayores remuneraciones.

Que es en estos niveles donde, con fundamento en elementales principios de solidaridad, deberá reflejarse una mayor contribución al equilibrio del presupuesto del mencionado Instituto.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — En cumplimiento de las disposiciones del artículo 64 de la Ley Nº 25.401, tercer párrafo, aplícase, a partir del 1º de julio de 2001, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en lo pertinente, la metodología de ahorro establecida por los párrafos cuarto, segunda parte, quinto y sexto del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 10 de su similar Nº 25.453, en lo que respecta a todo su personal, sin ningún tipo de excepciones.

Art. 2º — Establécese que las retribuciones, por todo concepto, de los funcionarios superiores del Organismo serán reducidas en un porcentaje que resulte de multiplicar, como mínimo, el porcentaje de reducción establecido para el personal de la Administración Pública Nacional por el coeficiente de 2,7876, el que podrá ser oportunamente modificado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 3º — En lo que respecta al resto del personal del Instituto se le aplicará, como mínimo, la misma reducción que se establezca, con carácter general, para los agentes de la Administración Pública Nacional.

Art. 4º — La limitación establecida en el artículo 2º del presente, también se aplicará, como mínimo, a los montos de los contratos de locación de servicios, o de obra intelectual prestados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica.

En caso de no ser aceptada por el contratado la reducción dispuesta dentro de los DIEZ (10) días, se procederá sin más trámite, a rescindir el contrato en los términos previstos en él y estas personas no podrán ser contratadas durante el resto del ejercicio fiscal.

Art. 5º — Los saldos no devengados al 1º de julio de 2001 de las partidas presupuestarias destinadas al pago de las remuneraciones del personal contratado mencionado en el artículo 4º del presente decreto, deberán ser reducidos como mínimo en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 6º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diere lugar el cumplimiento del presente decreto.

Art. 7º — Aclárase que, a partir del 1º de julio de 2001, el Decreto Nº 461/00 no resultará de aplicación al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 8º —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo. — Domingo F. Cavallo. — José H. Jaunarena, — Patricia Bullrich. — Carlos M. Bastos. — Ramón B. Mestre. — Juan P. Cafiero. — Jorge E. De La Rúa. — Andrés G. Delich.