INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Decreto 1016/2001

Modifícase el órgano de conducción del citado organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Economía.

Bs. As., 13/8/2001

VISTO el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley Nº 17.138/57 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, como organismo descentralizado dependiente del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el artículo 3º del Decreto Ley mencionado precedentemente determina que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL e integrado por UN (1) Presidente y OCHO (8) Vocales, CUATRO (4) de ellos designados a propuesta de las Asociaciones representativas de los industriales y UNO (1) a propuesta del ex-Banco Industrial de la República Argentina.

Que el artículo 5º de la norma citada faculta a las autoridades del Instituto para designar una Comisión Asesora de carácter técnico-científico, integrada por NUEVE (9) miembros como máximo, que serán seleccionados de una lista de candidatos propuesta por las entidades más relevantes en la materia, determinadas en el mismo artículo.

Que por el Decreto Nº 103/01 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público.

Que asimismo, con igual propósito se considera conveniente modificar el órgano de conducción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, eliminando SEIS (6) cargos del Directorio.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1º, Punto I, inciso f) de la Ley Nº 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El Consejo Directivo estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Vocal.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2085/2002 B.O. 22/10/2002)

Art. 2º — La labor de los integrantes de la Comisión Asesora prevista por el artículo 5º del Decreto- Ley Nº 17.138/57, tendrá carácter ad-honorem.

Art. 3º — Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa, que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.