EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1014/2001

Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en los eventos "Feria Internacional Metalúrgica, FERIMETAL 2001" y "TECNOCONTRATA - 1a. Feria de la Subcontratación Técnica".

Bs. As., 13/8/2001

VISTO el Expediente N° 061-001911/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION EXPOMAHE-EXPOSICION INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRAMIENTA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en los eventos "FERIA INTERNACIONAL METALURGICA, FERIMETAL 2001" y "TECNOCONTRATA - 1a. FERIA DE LA SUBCONTRATACION TECNICA", a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 23 al 28 de agosto de 2001.

Que la realización de estas muestras acrecentarán el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que el objetivo que persigue el ente organizador, a través de la realización de los mencionados eventos, es el de que se constituyan en valiosas herramientas generadoras de negocios en el ámbito del Mercosur y de nuestro país en particular.

Que los folletos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos , catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en los eventos "FERIA INTERNACIONAL METALURGICA, FERIMETAL 2001" y "TECNOCONTRATA - 1a. FERIA DE LA SUBCONTRATACION TECNICA", a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 23 al 28 de agosto de 2001, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.