Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 429/2001

Modifícase la Resolucion 19/99 a fin de dar cumplimiento a compromisos económicos contraídos con productores beneficiarios de las distintas modalidades del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.

Bs. As., 13/8/2001

VISTO el Expediente N" 800-007198/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.453 de Equilibrio Fiscal (Déficit Cero), la Resolución N° 19 del 18 de enero de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por las normas citadas en el Visto se implementó el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1999.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION debe dar cumplimiento al compromiso económico contraído con los beneficiarios.

Que los fondos necesarios para cumplir con dichos compromisos provienen de las partidas presupuestarias asignadas y aprobadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y giradas por el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la Cuenta N° 3.855/ 19 "SECRETARIA DE HACIENDA O TESORERIA GENERAL".

Que, sin embargo, es de destacar que en tanto los montos a pagar en concepto de pago del beneficio otorgado por el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales establecido por la Resolución citada, la disponibilidad de los fondos para atenderlos puede no ajustarse exactamente a la realidad, sufriendo desplazamientos temporales como consecuencia de los ciclos económicos.

Que los artículos 23 y 51 de la Resolución N° 19/99 establecen la forma de pago a los productores beneficiarios de las distintas modalidades del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.

Que los artículos 75 y 76 de la Resolución 19/99 establecen que podrán quedar titulares sin recibir el beneficio, aún habiendo sido aprobadas sus solicitudes, cuando las disponibilidades de fondos totales no alcanzaran a cubrir los requerimientos de las solicitudes aprobadas y que ningún beneficiario podrá reclamar el monto que le hubiera sido asignado como consecuencia de la aprobación de su plan, en el supuesto que no se habiliten los fondos necesarios para hacerlos efectivos, o que éstos resulten insuficientes para satisfacer la totalidad de los planes aprobados.

Que esta Secretaría solicita al MINISTERIO DE ECONOMIA la transferencia de los fondos necesarios para atender el pago de los beneficios aprobados.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA puede transferir los fondos solicitados en diferente orden a lo solicitado o hacerlo en forma parcial.

Que a los efectos de administrar adecuadamente los recursos otorgados por el MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de lo establecido por la Ley N° 25.453 de Equilibrio Fiscal (Deficit Cero), deben aplicarse dichos recursos con un criterio solidario, proporcionalmente justo y equitativo conforme los lineamientos preceptuados actualmente por las autoridades del área del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por ello resulta conveniente que la reglamentación atienda adecuadamente esta cuestión, realizándose las modificaciones que recepte lo precedentemente expuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el articulo 23 de la Resolución N° 19 del 18 de enero de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quedando redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 23.- El beneficio a otorgar a los titulares de los planes de plantación se hará efectivo en UN (1) solo pago cuando se haya constatado que la plantación aprobada en el plan cumple los requisitos de plantación lograda, según consta en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente resolución. En caso que no se disponga de la totalidad de los fondos correspondientes, se podrá efectivizar el pago del beneficio en tantas cuotas como sea necesario. A fin de acreditar que la plantación se encuentra lograda, el solicitante deberá presentar el correspondiente certificado. Posteriormente, el organismo provincial competente realizará inspecciones "in situ", las que deberán ser realizadas en un plazo que no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación del certificado de plantación lograda, y a fin de corroborar lo expresado en el mismo; todo ello sin perjuicio de las inspecciones que podrá realizar eventualmente la Autoridad de Aplicación en los casos y circunstancias que así lo requieran."

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 51 de la Resolución N° 19 del 18 de enero de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quedando redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 51.- El beneficio a otorgar a los titulares de los planes de poda, raleo y manejo del rebrote se hará efectivo a través de un monto fijo por hectárea en UN (1) solo pago, según se detalla en el ANEXO XV, que forma parte integrante de la presente resolución, luego de verificada la ejecución de la tarea. En caso que no se disponga de la totalidad de los fondos correspondientes, se podrá efectivizar el pago del beneficio en tantas cuotas como sea necesario".

Art. 3° — Podrán efectuarse pagos parciales de los beneficios económicos aprobados por resolución de esta Secretaría en forma proporcional a los fondos transferidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.