CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 1034/2001

Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.

Bs. As., 14/8/2001

VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el Visto, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, se consideró conveniente, como instancia superadora, adoptar una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a) de su artículo 2° y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose asimismo sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250.

Que respecto del sector educativo corresponde tener presente que el incremento de las referidas contribuciones no ha sido contemplado en las partidas presupuestarias del ejercicio en curso asignadas al mismo, las que no son susceptibles de ser modificadas por encontrarse establecidas en los respectivos presupuestos anuales correspondientes al ejercicio 2001, circunstancia que afecta a los establecimientos privados que reciben aportes estatales los que, asimismo, ven agravada su situación como consecuencia de tener ya fijados los importes de las matrículas y cuotas mensuales a percibir en el año en curso.

Que, en tal sentido resulta procedente suspender, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de las disposiciones del aludido decreto, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones, y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1806/2004 B.O. 14/12/2004, se da por prorrogada la vigencia de la suspensión establecida en el art. 1° del presente decreto, 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive. Prórrogas anteriores: Decreto N° 539/2003 B.O. 12/3/2003 y Decreto N° 284/2002 B.O. 13/2/2002)

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto regirán desde la entrada en vigencia del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Andrés G. Delich. — Patricia Bullrich.