(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 25.867 B.O. 21/1/2004).

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Decreto 1046/2001

Dase por aprobado el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, en el marco de la Ley Nº 25.414.

Bs. As., 16/8/2001

VISTO el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscripto en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido convenio, celebrado con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo y contribuir a la paz social.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional, se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.

Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001 y del Decreto Nº 977 del 31 de julio de 2001.

Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se ha suscripto un convenio con el sector de la construcción, el que debe ser aprobado en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de la celebración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por aprobado, a partir de la fecha de suscripción, el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, el cual, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º — El acceso total o parcial a los beneficios acordados en el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en el mismo.

A tal efecto, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).