Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 338/2001

Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9º, inciso c) de la Resolución Nº 97/99, en relación con la vigencia del Registro Nacional de Medios de Transporte.

Bs. As., 15/8/2001

VISTO el expediente Nº 4332/98, las Resoluciones Nros. 97 de fecha 19 de enero de 1999, 672 de fecha 12 de junio de 2000 y 92 de fecha 28 de diciembre de 2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 92/2000 se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 672/2000, que suspende los efectos del artículo 9º, inciso c) de la Resolución Nº 97/99.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, considera de suma importancia prorrogar la suspensión de la vigencia del artículo "ut supra" mencionado, por razones de orden operativo.

Que el Registro Nacional de Medios de Transporte, con todas sus implicancias, continúa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9º, inciso c) de la Resolución Nº 97 de fecha 19 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.